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Tribunal · solo Pro
ACLECH HADWA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 01-02-2017 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo solicitando aplicación retroactiva de rebaja de avalúo a años anteriores a 2016. La modificación rige desde 01.01.2016 conforme a lo dispuesto en artículo 13 de Ley Nº 17.235.
Antonio Aclech Hadwa es propietario del inmueble Rol 1354-84 en Valdivia, adquirido en 2008. El 05.05.2016 solicitó modificación de avalúo que era de $455.991.699 por considerarlo desproporcionado. El 02.08.2016, el SII acogió la solicitud rebajando el avalúo a $273.595.019 (40% de rebaja) con vigencia desde 01.01.2016. El propietario reclamó solicitando que la rebaja operara retroactivamente desde 2013 para rebajar cuotas de impuesto territorial pendientes.
El tribunal analiza el artículo 13 de la Ley Nº 17.235 sobre modificación de avalúos. La regla general establece que modificaciones rigen desde el 01.01 del año siguiente en que ocurra el hecho determinante. El inciso segundo prevé que modificaciones por error u omisión (causal letra c) del artículo 10) rijen desde la fecha en que estuvo vigente el avalúo con el error. En el caso, el error se presentó en el reavalúo 2016, por lo que la rebaja debe operar desde 01.01.2016. El tribunal rechaza la retroactividad solicitada considerando que: (1) el contribuyente tuvo medios legales para impugnar a
Se rechaza la reclamación interpuesta. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se mantiene la aplicación de la rebaja de avalúo desde 01.01.2016 conforme a la Resolución Ex. SII Nº 17.2016.00004996.
Valdivia, uno de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor JUAN ALBORNOZ ROBERTSON, RUT N° 5.406.015-7, abogado, domiciliado en Las Lumas N°446, Valdivia, en representación de l señor ANTONIO ACLECH HADWA , RUT N° 6.451.008-8, comerciante, para estos efectos del mismo domicilio . Interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 17.2016.00004996, de fecha 02.08.2016, emitida por la XVII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que la modificación de avalúo efectuado por la resolución reclamada debió realizarse con efecto retroactivo desde el año 2013 por existir contribuciones pendientes de pago desde dicho año. Su representado es dueño del predio Rol de Avalúo N° 1354 -84 de Valdivia, lo adquirió el año 2008 en $19.000.000. Dicho predio se encuentra emplazado en dos zonas urbanas. Una, ZU-4, permite el uso de vivienda, equipamiento y escala, industria, almacenamiento y talleres inofensivos y actividades complementarias a la vialidad y a l transporte. La segunda, ZR -2, es una zona de riesgo de inundación y sólo permite equipamiento de tipo de áreas verdes. Con fecha 05.05.2016, mediante Formulario 2118, N° interno 2131905 , su representado solicitó modificación del avalúo fiscal, que era de $455.991.699, por ser desproporcionado. El Servicio, mediante la resolución reclamada acogió la petición, rebajando el avalúo a partir del 01.01.2016 de $455.991.699 a $273.595.019. Sin perjuicio de que la resolución no lo dice, se subentiende que la rebaja de avalúo de un 40%, se debió a que estaba mal tasado, ya que ninguna circunstancia del predio cambió. En consecuencia, corresponde que el Impuesto T erritorial que se encuentra pendiente de pago, por ser de monto desproporcionado, sea también rebajado. Las cuotas pendientes del Impuesto Territorial se calcularon en base al avalúo superior al que correspondía, por lo que corresponde que dichas cuotas pendientes sean también rebajadas un 40%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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