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Tribunal · solo Pro
CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACION LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por rechazo de gasto de aporte patronal en previsión social. Se reconoce deducción hasta $16.011.265 con respaldo documental.
Centro Integral de Estudios y Capacitación Ltda., instituto profesional que tributa en Primera Categoría, fue fiscalizado por el SII en 2013. Se observó que los gastos de remuneraciones deducidos ($443.243.238) superaban lo declarado en formularios 1887 y 1879 ($426.381.389), generando diferencia de $16.861.849. La empresa sostenía que esta diferencia correspondía a aporte patronal en caja de previsión social ($16.826.517) registrado contablemente en cuenta Leyes Sociales. El SII emitió liquidación rechazando este gasto. La empresa no respondió la citación inicial.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) procedencia de rectificación de errores propios conforme artículo 127 Código Tributario, y (2) efectividad del gasto de aporte patronal. Se constata que la empresa contabilizó adecuadamente el gasto en libros Mayor, Diario y Balance General. Se examina la documentación de respaldo (comprobantes de AFPs y ACHS) que acreditan cotizaciones de invalidez-sobrevivencia ($4.704.340), seguro de cesantía ($7.615.594) y accidentes del trabajo ($3.691.331), totalizando $16.011.265. El tribunal rechaza el argumento del SII sobre omisión en Libro de Remuneraciones, p
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto el gasto de remuneraciones agregado en liquidación solo hasta $16.011.265, debiendo ajustarse el cálculo del Impuesto de Primera Categoría. Se rechaza la pretensión por la diferencia de $850.252. No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida.
Copiapó, uno de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO:
Que a fojas 224, comparece don LEZME OLAYER CONTRERAS ÁVALOS, RUT N°7.248.601-3, ingeniero, en representación de CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN LTDA., RUT N°78.624.870-1, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 2531, de la ciudad y comuna de Copiapó, quien de duce recurso de reclamación en contra de la Liquidación N°303201000009, de fecha 19 de marzo de 2016, emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos y suscrito por don Jorge Eduardo Zúñiga Lucero, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Afirma que con fecha 11 de diciembre de 2015, fue notificado por carta certificada de la Citación N°132301 854, por la cual el Servicio de Impuestos Internos requirió a la actora a fin de acreditar el monto ascendente a $16.861.849.-utilizado como gastos de remuneraciones señalados en el N°6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Refiere que es un contribuyente cuyo giro es el de instituto profesional que tributa en Primera Categoría en base a contabilidad completa.
El Servicio objetó el código N°631 de la Declaración de Impuestos del año tributario 2013 presentado por la actora, el cual asciende a la suma de $443.243.238.- agregando la reclamante que según su Libro Mayor, dicho monto está conformado por 3 cuentas: “ Remuneraciones”, por $39 2.216.237.- conforme a su Libro de Remuneraciones; “ Cuenta Honorarios”, ascendente a $24.200.484. -según libro de Retenciones; y por cuenta “ Leyes Sociales ”, por $16.826.517. -, montos cuya sumatoria asciende a $433.243.238. - tal como se registró en su Balance General.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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