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Tribunal · solo Pro
MARIO PATRICIO MUNOZ MONTECINOS SERV TRANS CARGA con SII
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa de transporte reclama devolución de $59.980.042 por denegación de franquicia de peajes según Ley 19.764, argumentando que ejecuta servicios de transporte público interurbano.
Mario Patricio Muñoz Montecinos Servicio de Transporte de Carga y Pasajeros E.I.R.L., contribuyente de primera categoría con renta presunta, realiza transporte interurbano de pasajeros bajo marca EME BUS, siendo propietaria de 22 buses. En 2012 pagó $102.832.509 en pagos provisionales mensuales, financiados con el 35% de peajes pagados conforme Ley 19.764. La diferencia generada fue $59.980.042. El SII mediante Resolución Ex. N° 108201000441 de 29 enero 2016 denegó la devolución, cuestionando si la empresa realmente prestaba servicios de transporte público.
El reclamo analiza si la empresa tiene derecho a la franquicia de peajes del artículo 1° Ley 19.764. Cuestiona la posición del SII que argumenta que EME BUS, y no la reclamante, presta los servicios de transporte público. El demandante invoca el Código Civil (artículos 2013-2014) y Código de Comercio (artículos 168, 172) para demostrar que quien ejecuta el transporte es quien asume responsabilidades operacionales y contractuales. Sostiene que la franquicia busca evitar doble tributación de transportistas que usan rutas concesionadas, siendo relevante quién ejecuta el servicio y posee/arrienda
Se admite a tramitación el reclamo contra Resolución Ex. N° 108201000441 de 29 enero 2016, dejándola sin efecto y ordenando devolución de $59.980.042 (o suma que determine según mérito probatorio), reajustada con intereses legales.
1
Concepción, dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 75 y siguientes, comparece el letrado JORGE MONTECINOS ARAYA , RUT n.° 9.086.407-6, con domicilio en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en representación de MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT n.° 76.366.540-2, con domicilio en calle Buenos Aires n° 935 de la comuna de Tomé ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 108201000441, de 29 de enero de 2016 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que denegó una devolución a favor de su representada, ascendente a $ 59.980.042, correspondiente al año tributario 2013.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
1. Explica, que su representada constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada dedicada al giro del transporte terrestre de pasajeros, contribuyente del Impuesto a la Renta de primera categoría, con base en renta presunta determinada de acuerdo con las normas prescritas en el artículo 34 bis numeral 2° del D.L. n.° 824/1974.
Indica, que su representada ejerce dicho rubro dedicándose al transporte interurbano de pasajeros, desarrollando dicha actividad en la forma prescrita en el D.S. n.° 212, del Ministerio de Transportes de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; agregando que lo hace por encargo de la empresa EME BUS, a quien paga una retribución ascendente a un porcentaje de las ventas efectuadas. 2
Precisa también, que la titularidad de los buses y la responsabilidad por su mantenimiento y por la solución de los gastos que implica la prestación de este servicio, son asumidos por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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