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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SANCHEZ QUINONES LTDA con SII
Fecha: 22-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente no emitió factura de compra al momento de adquirir oro con contrato de compraventa con pacto de retroventa. Se confirma infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario con multa mínima.
El 27 de febrero de 2012, fiscalizadores del SII detectaron que la sociedad Inversiones Sánchez-Quiñones Limitada, dedicada a compraventa de joyas y oro, celebraba contratos de compraventa con pacto de retroventa con particulares pero no emitía factura de compra al momento de la transacción. La empresa argumentó que emitía las facturas transcurridos 90 días (plazo del pacto de retroventa), momento en que la compraventa quedaba firme. Fiscalización cursó denuncia por no otorgar factura de compra, exigiendo su emisión inmediata.
El Tribunal estableció que la compraventa es consensual y se perfecciona al convenir cosa y precio, produciéndose la entrega real o simbólica. El pacto de retroventa no priva de efectos al contrato ya celebrado, solo reserva facultad de recobrar. Conforme artículo 52 del DL 825, debe emitirse factura al momento de entrega de especies, sea la operación afecta, exenta o no afecta a IVA. La infracción del artículo 97 N°10 CT es de carácter objetivo. Se desestimó alegación de nulidad de derecho público y de perjuicio fiscal. Atenuantes: no reincidencia, cooperación del infractor, operación no afec
Se rechaza reclamación y confirma denuncia de infracción folio 1078003. Se aplica multa de 2 UTM ($79.298) a Inversiones Sánchez-Quiñones Limitada por infracción al artículo 97 N°10 inciso 1° del Código Tributario, sin clausura. Sin condena en costas.
Concepción, a veintidós de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 98, con fecha catorce de marzo de dos mil doce, comparece don OSCAR
ANDRÉS OTAZO CARRASCO, abogado, RUT Nº 13.255.2444, en representación de INVERSIONES SANCHEZQUIÑ ONES LIMITADA, RUT Nº 76.840.7703 , sociedad de giro compraventa, importación, exportación, comercialización y distribución de art ículos de joyería, ambos con domicilio en calle Maipú N °501, Concepción, comuna de Concepción, quien interpone reclamación en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, del artículo 165 del C ódigo Tributario, en contra de la denuncia de infracción N ° 1078003 de fecha 27 de febrero de 2012, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Chillan, la que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el n úmero 10 del Artículo 97 del C ódigo Tributario, consistente en “no otorgó factura de compra por operaciones de compra de art ículos de oro, según contratos de compraventa con pacto de retroventa y actas de procedencia a petición de fiscalizadores emite factura de compra N ° 14791 del 27/2/2012.
Indica el reclamante que mediante notificación por c édula N ° 1078003 de fecha 27 de Febrero de 2012, la sociedad INVERSIONES SANCHEZ QUI Ñ ONES LIMITADA, fue notificada en la sucursal del contribuyente ubicada en calle Constitución n úmero 623 de la ciudad y comuna de Chillan, de una supuesta infracción al artículo 97 N °10 del Código Tributario, cursada por el Sr. Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Chillán, don Marcelo Moncada, consistente en el supuesto no otorgamiento de factura de compra detectada según contratos de compra con pacto de retroventa y actas de procedencia.
Funda su reclamo en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I. HECHOS Y ANTECEDENTES QUE SE Ñ ALA EL CONTRIBUYENTE:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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