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Tribunal · solo Pro
BETLAN DOS S.A con SII
Fecha: 07-02-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPUA por $2.744.754.660 a BETLAN DOS S.A., determinando que la pérdida tributaria derivada de ventas de acciones a filial no constituye gasto necesario para producir renta.
BETLAN DOS S.A. vendió 13.763.307 acciones de LATAM Airlines a su filial INVERSIONES HS SpA en tres operaciones (agosto, octubre y noviembre 2013), generando pérdida tributaria de $16.717.513.318 en año tributario 2014. Solicitó devolución de PPUA por $2.744.754.660, derivado de utilidades acumuladas de AXXDOS S.A. (fusionada en 2012), que provenían originalmente de AXXION S.A. El dinero recibido por las ventas fue transferido casi simultáneamente a INVERSIONES HS SpA como aumento de capital, manteniéndose las acciones dentro del control de BETHIA S.A. (matriz del grupo).
El Tribunal concluyó que las operaciones no generaron renta del ejercicio, sino únicamente obtención de valor de mercado de las acciones enajenadas a filial. Las pérdidas no constituyen gasto necesario para producir renta según artículo 31 LIR, pues los activos permanecieron dentro del patrimonio y control del grupo económico. El dinero que ingresó fue transferido en el mismo momento a la compradora. Rechazó argumento sobre abuso de formas jurídicas por falta de sentencia judicial previa. El Servicio de Impuestos Internos actuó correctamente al desechar la solicitud de devolución, pues la oper
Se rechaza con costas el reclamo deducido por BETLAN DOS S.A. contra Resolución N° 308 de 29 de abril de 2015 de la VIII Dirección Regional del SII, confirmándose dicha resolución.
Concepción, siete de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece el letrado EDUARDO
TAPIA ELORZA , RUT n.° 6.438.986-6, en representación convencional de la sociedad BETLAN DOS S.A. antes INVERSIONES BETLAN DOS S.A., RUT n.° 76.248.064-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo n.° 379, oficina 604 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° 308, de 29 de abril de 2015, notificada por cédula el mismo día, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Como consideraciones previas, explica el libelo que la resolución impugnada tiene como antecedente inmediato a la Citación N° 08, de 25 de marzo de 2015, a la cual su representada dio respuesta oportuna, acompañando los documentos requeridos en aquella, como se desprende del considerando 8° de la señalada resolución. Enseguida, deja constancia de que, al contestarla, su representada hizo ver que su razón social era BETLAN DOS S.A. y acompañó al Servicio de Impuestos Internos el título en el cual constaba el cambio de la razón social de INVERSIONE S BETLAN DOS S.A. a BETLAN DOS S.A. Por ello dice no entender que el Servicio de Impuestos Internos la siga notificando con su antigua razón social.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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