Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA Y ARIDOS DONIMO SPA con SII
Fecha: 09-02-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no facturación oportuna de guías de despacho. La obligación de facturar corresponde al emisor de la guía, no a terceros, aunque estén relacionados.
Constructora y Áridos Donimo SpA, constituida en agosto 2016, emitió 17 guías de despacho en octubre 2016 a Minicentrales Araucanía S.A. sin facturarlas en plazo. Al ser fiscalizada el 17 de noviembre 2016, estas guías no habían sido facturadas. La empresa argumenta que fue prestadora de servicios a Constructora Donimo Ltda., quien sí facturó a Minicentrales. Declara en Formulario 29 del 21 de noviembre 2016 y presenta facturas posteriores. SII cursa infracción por artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El Tribunal examina que la reclamante tenía obligaciones conforme artículos 52, 53 y 55 del DL.825 y DS.55. La guía de despacho debe ser facturada por quien la emite al momento de entrega. Al fiscalizarse el 17 de noviembre 2016, las diecisiete guías de octubre no habían sido facturadas por Constructora y Áridos Donimo SpA. La obligación de facturar recae exclusivamente en el emisor de la guía, no en terceros aunque estén relacionados. Las guías no corresponden a traslado de mercaderías no constitutivo de venta u otra circunstancia eximente. La funcionaria fiscalizadora actúa como Ministro de
Tribunal rechaza el reclamo presentado contra la Notificación de Infracción N°1249576 de 17 de noviembre 2016. Declara legal y procedente la infracción cursada por contravención al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Las guías de despacho debieron ser facturadas por quien las emitió dentro del plazo legal.
Temuco, nueve de Febrero de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RUBEN ALBERTO ROSAS ALARCON , cédula de identidad N°10.543.470-7, en representación de CONSTRUCTORA Y ARIDOS DONIMO SpA, Rut N° 76.647.075 -0, ambos con domicilio en Avenida Estación 440 C de la comuna de Villarrica, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1249576 practicada con fecha 17 de Noviembre de 2016, por funcionarios de la Oficina Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por la no facturación dentro del plazo legal de las g uías de despacho N° 12, 15, 30, 35, 63, 64, 88, 90, 91, 99, 107, 117, 122, 398, 399, 406 y 407 emitidas durante el mes de Octubre de 2016 a Minicentrales Araucanía S.A Rut 76.470.281 -6, solicitando que dicha actuación sancionatoria sea dejada sin efecto. Expone argumentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación:
1. LOS HECHOS
Refiere que con fecha 03/08/2016 se constituyó legalmente la Empresa Constructora y Aridos Donimo SpA , con giro construcción, extracción de piedras, arenas, obras de ingeniería y venta de materiales de construcción. Señala que el día 3 de octubre de 2016, concurrió a la oficina de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos para el timbraje de 1000 guía s de despacho de la N°1 a la N°1000, habiendo constancia en el Formulario 3230 que debía acreditar los giros de su actividad económica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.