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Tribunal · solo Pro
SAN MARTIN BALADRON con SII
Fecha: 13-02-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por AT 2013. El tribunal confirma que el contribuyente no probó los errores alegados ni cumplió con los requerimientos administrativos.
José Raúl San Martín Baladron presentó declaración de renta para AT 2013 solicitando devolución. El SII detectó inconsistencias mediante Citación n° 132307331 de 11.12.2015, requiriendo aclaraciones sobre agentes retenedores. Ante falta de respuesta adecuada, el SII emitió liquidación n° 308201000214 de 22.03.2016, determinando agregado de $4.939.185 a Global Complementario e imponiendo reintegro de $519.778. El contribuyente reconoce errores en su declaración pero reclama falta de fundamentación y solicita rectificación por error propio con devolución de $531.578.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones (artículo 21 CT). Rechaza alegación de falta de fundamentación pues la Citación detalló claramente las inconsistencias, individualizando agentes retenedores y montos. Sostiene que la conducta incumplidora del contribuyente obligó al SII a efectuar la liquidación. Respecto a rectificación por error propio según artículo 127 CT, precisa que solo procede cuando hay pago en exceso susceptible de compensación, no para obtener devoluciones mayores. Los errores alegados no enervan la liquidación ni correspond
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la liquidación n° 308201000214 de 22.03.2016. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Concepción, trece de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 12 y siguientes, comparece don JOSÉ RAÚL SAN
MARTÍN BALADRON , Rut n.° 10.353.009-1, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel n. ° 340 oficina 4-A, Concepción; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 308201000214, de fecha 22.03.2016, la que determinó diferencias relativas al impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.
Estructura su reclamo, conforme a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
II. El Derecho.
Bajo el romano I, señala que con ocasión de la operación renta correspondiente al Año Tributario (AT) 2013 procedió a efectuar su declaración de impuestos anuales a la renta, teniendo en consideración la publicidad efectuada por el Servicio, en el sentido que toda la información se encontraba en su aplicación web.
Seguidamente expresa que de la lectura de las inconsistencias que da cuenta el acto administrativo, se desprende que éste efectúa una descripción sumamente técnica, que no se entiende, pues no señala cuáles son los agentes retenedores que tendrían error en la información enviada al Servicio de Impuestos Internos, lo que afectaría los montos de los honorarios declarados y sus retenciones. Es decir, no se indica en forma exacta cuales son los contribuyentes que registran errores en la información entregada a la administración y de esta forma poner en nuestro conocimiento cuales son las eventuales diferencias, para modificar o defenderse adecuadamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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