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Tribunal · solo Pro
FERNÁNDEZ GUTIEÉRREZ con SII
Fecha: 13-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario por discrepancia entre rentas declaradas y informadas por agentes retenedores respecto a sueldos y pensiones, y pérdida del beneficio del artículo 55 bis LIR.
Mario Rafael Fernández Gutiérrez, médico cirujano y Teniente Coronel en retiro del Ejército, fue citado para rectificar su declaración de renta 2012 por inconsistencias entre lo declarado y lo informado por agentes retenedores en rentas del artículo 42 N°1. Percibió sueldos como funcionario activo hasta mayo 2011 y pensiones desde febrero 2012. El Ejército comunicó una deuda de reintegro de $31.426.029 por sueldos pagados indebidamente, descontándose $24.065.430 de su fondo de retiro. Las liquidaciones 683 y 684 incrementaron su base imponible, privándolo del beneficio del artículo 55 bis por
El SII argumentó que las pensiones fueron percibidas mediante compensación de obligaciones entre el Ejército y Capredena, configurándose renta percibida según el artículo 42 N°1 de la LIR. Las rentas provienen de declaraciones juradas de agentes retenedores. El tribunal debía resolver si las rentas declaradas fueron inferiores a las informadas por retentores y si concurrían presupuestos para dejar sin efecto las liquidaciones. Se recibió prueba documental del contribuyente y testimonial del contador Juan Carlos Gacitúa Inostroza. Quedó acreditado que el contribuyente percibió remuneraciones co
El texto proporcionado no contiene la parte resolutiva completa del fallo. El documento finaliza en la exposición de considerandos sin incluir el pronunciamiento definitivo del tribunal sobre el rechazo o acogimiento de la reclamación.
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Concepción, trece de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 17 de marzo de 2016, comparece don Mario Rafael Fernández Gutiérrez, Rut n.° 7.117.156-6, Médico Cirujano y Teniente Coronel en Retiro del Ejército de Chile, con domicilio para estos efectos, en calle Tucapel n.° 142, Concepción; quien reclama en contra de las liquidaciones n°s 683 y 684, de fecha 30 de julio de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo como sigue:
Parte indicando que con fecha 26 de febrero de 2015 , se le requirió mediante citación n° 122304721 que dentro del plazo de un mes rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta 2012, folio 227248582, de la cual se habrían detectado inconsistencias entre lo declarado y lo informado por agentes retenedores por los ingresos tributables correspondientes al artículo 42 n° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; estimando el ente fiscal que las rentas percibidas por concepto de sueldos y pensiones en el formulario 22 del AT 2012, eran inferiores a las informadas por los agentes retenedores.
Relata luego, que se determina que la renta para el año comercial 2011 se excedió del monto máximo establecido en la ley de 150 U.T.A, para optar al derecho de rebajar los intereses de dividendos hipotecarios prescrito en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que se obtuvo un importante aumento de la base imponible del impuesto global complementario al AT 2012.
Enseguida, el libelo indica que por negligencia y falta de coordinación entre el Ejército de Chile y Capredena, la resolución de retiro del contribuyente se dictó recién con fecha 08.11.2011, significando que desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de mayo de 2011, el contribuyente 2 siguiera recibiendo sueldo como funcionario activo del Ejercito y no con cargo al fondo de retiro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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