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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MAURITANIA LIMITADA con SII
Fecha: 14-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Mauritania contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas, desestimando alegato de infracción al plazo del artículo 59 del Código Tributario.
Constructora Mauritania Limitada reclamó contra liquidaciones 8 y 9 de 12 de enero de 2016 emitidas por el SII VIII Región, que rechazaron crédito fiscal de facturas emitidas por su proveedor Ingeniería, Construcción y Distribuidora de Materiales E.I.R.L (Érica Rodríguez Osorio), las que fueron calificadas como ideológicamente falsas. La contribuyente fue fiscalizada previamente respecto a impuesto a la renta en 2012 y 2013, y posteriormente se inició fiscalización de IVA mediante notificación de 17 de septiembre de 2015.
El Tribunal desestimó el alegato de infracción al artículo 59 del Código Tributario, determinando que la fiscalización de IVA se inició con la notificación de 17 de septiembre de 2015, siendo irrelevante fiscalizaciones anteriores respecto a impuestos distintos. El plazo de nueve meses comenzó a computarse desde la fecha del acta de recepción de documentación del 18 de diciembre de 2015, por lo que las liquidaciones del 12 de enero de 2016 fueron emitidas dentro del plazo legal. El Tribunal no consideró que debiera anularse el procedimiento por infracción de plazo, rechazando el argumento absu
Rechazó el reclamo deducido por Constructora Mauritania Limitada contra las liquidaciones 8 y 9 de 12 de enero de 2016, desestimando el argumento de infracción del artículo 59 del Código Tributario respecto al plazo para liquidar.
Concepción, catorce de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 82 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407 -6, en representación de Constructora Mauritania Limitada , RUT n.° 77.432.690-1, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 8 y 9, de 12 de enero de 2016, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte indicando que las actuaciones reclamadas determinan diferencias de impuesto al valor agregado, proveniente del rechazo del crédito fiscal contenido en facturas emitidas por terceros, en este caso, por su proveedor Ingeniería, Construcción y Distribuidora de Materiales de Construcción y Ferretería Érica Rodríguez Osorio E.I.R.L, RUT n.° 76.874.450-5.
Como argumentos para invalidar las actuaciones impugnadas, señala primero que han sido cursadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, el cual, en su texto vigente en ese entonces, indicaba un plazo fatal para el Servicio de nueve meses desde que la recepción de la documentación que fuera solicitada a propósito del requerimiento de antecedentes, plazo que fue de todas formas excedido.
Señala que, respecto a las liquidaciones de IVA originadas en el rechazo a crédito fiscal, acreditaría el pago y la efectividad de las operaciones respectivas; por lo que deberían anularse también las multas e intereses que se cobra n. Termina solicitando dejar sin efecto las liquidaciones, con costas.
A fojas 93, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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