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Tribunal · solo Pro
CARRASCO BARRA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza nulidad de notificaciones de liquidaciones tributarias y reclamación por prescripción. El tribunal confirma validez de notificación en sábado y cómputo correcto del plazo de prescripción ampliado por citación.
Contribuyente transportista impugna notificación del 30 de julio de 2016 de liquidaciones N° 103 y 104 y Resolución N° Ex. 468 efectuada en día sábado. También impugna notificación de Citación N° 39 del 29 de abril de 2016 realizada en domicilio diferente al señalado en ruta TKM 10,50. Alega vicios esenciales en notificaciones e invoca prescripción de la acción fiscalizadora por vencimiento del plazo de tres años ampliado.
El tribunal estima que los sábados son hábiles para actuaciones del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 10 del Código Tributario y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de liquidaciones en día sábado es válida. Respecto al domicilio, el registrado a fecha de notificación (29 abril 2016) era Pérez Rosales 560 oficina 410D, coincidente con declaración de renta. Sobre prescripción, el plazo de tres años comienza el 1 mayo 2013 (día siguiente al 30 abril vencimiento) y la ampliación de tres meses por citación corre desde 1 mayo 2016 hasta 1 agosto 2016. Sie
Se rechaza nulidad de notificaciones N° 329 (30 julio 2016) y N° 174 (29 abril 2016). Se rechaza reclamación tributaria contra liquidaciones N° 103 y 104 y Resolución N° Ex. 468. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Valdivia, quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor GERMÁN ARAVENA TRIVIÑOS, RUT N° 9.108.074-5, abogado, en representación del señor DANY ARMIN CARRASCO
BARRA, transportista, Cédula de Identidad N° 13.847.409-7, ambos domiciliados para estos efectos en García Reyes 496 de Valdivia. Interpone incidente de nulidad de Derecho Público en contra de la notificación N°329 Folio 1623684 de fecha 30 de julio de 2016 efectuada por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que mediante dicha actuación se notificó la Resolución N° Ex. 468 y la Liquidación N° 103 y 104 ambas del 29 de julio de 20 16, así como también el Formulario 3314. Agrega que dicha diligencia se realizó el 30 de julio pasadas las 11:46 horas, incurriendo en esenciales y evidentes vicios que acarrean su nulidad de Derecho Público. Transcribe parte de los artículos 10 y 13 del Código Tributario y 25 de la Ley N° 19.880 . Sostiene que la notificación fue realizada un día sábado, 30 de julio, que es inhábil, día en que no pudo materializarse dicha diligencia, pues como todo acto inserto en el procedimiento administrativo solo puede efectuarse entre los día s lunes y viernes de cada semana. Agrega que la notificación mencionada da inicio al plazo de 90 días para reclamar del acto administrativo tributario, plazo que considera hábil los días sábados y que en la misma oportunidad comienza a correr el plazo de 1 5 días para reclamar administrativamente mediante recurso de reposición, plazo que no considera los días sábados. Señala que con la notificación mencionada se dio curso a un emplazamiento irregular e inválido y de cuya validez pende la posición y derechos jurídicos del reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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