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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A con SII
Fecha: 21-02-2017 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Se rechaza reclamo tributario contra giro de impuesto de Primera Categoría. El tribunal concluye que el giro se ajusta a la liquidación precedente y que la denominación 'reliquidación' corresponde solo a actualización legal de reajustes e intereses.
Inmobiliaria Los Alerces del Sur S.A., empresa constructora, recibe Liquidación N° 399 de 07.11.14 por impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2012 por $369.092.128, más reajustes e intereses. El 20.05.16 se emite Giro Folio 866233 por $735.790.693 con mención de 'Fecha de Reliquidación 20/05/2016'. La contribuyente no reclama la liquidación original dentro de plazo legal. El Giro actualiza reajustes e intereses conforme a lo exigido por ley.
El tribunal determina que existe relación directa entre el Giro y la Liquidación precedente. No existe acto administrativo intermedio que liquide o reliquide impuestos. El monto del impuesto de Primera Categoría girado es idéntico al liquidado ($369.092.128). Las diferencias en reajustes e intereses obedecen a mandato legal que exige su actualización a fecha de giro. La denominación 'reliquidación' en el giro corresponde únicamente a la actualización de reajustes e intereses conforme a artículos 53 del Código Tributario, no a un acto administrativo nuevo. No concurren vicios ni perjuicio algun
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario y se confirma íntegramente el Giro Folio 866233 de 20.05.16. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 12.08.16 en que comparece don Yuri Alberto Varela Barraza, abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA LOS ALERCES DEL SUR S.A., RUT N° 96.824.230-K, domiciliada en calle Isidora Goyenechea N° 2800, piso 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, para estos efectos , ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1860, oficina 112, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra del Giro Folio 866233 , de 20.05.16, por el monto de $735.790.693.-, emanado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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