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Tribunal · solo Pro
MELLO VERGARA con SII
Fecha: 22-02-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por rebaja excesiva de impuesto de primera categoría no acreditada por el contribuyente en fiscalización.
Enrique Víctor Mello Vergara, contribuyente del impuesto de primera categoría, presentó declaración anual de renta para el año tributario 2013 rebajando en código 165 del formulario 22 la suma de $28.332.161 por impuesto de primera categoría pagado. El SII observó esta rebaja mediante citación de diciembre 2015, indicando que excedía lo informado por la sociedad Maestranza SIMM Ltda. (de la cual es socio) en su declaración jurada 1893, que reportó solo $23.858.662. El contribuyente no aportó antecedentes en la etapa administrativa. El SII liquidó diferencia de $1.466.259 más reajustes e intere
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Constata que el SII detectó inconsistencia G41 en la rebaja de impuesto de primera categoría, requirió su justificación, y ante la falta de respuesta procedió a liquidar conforme artículo 24 del Código Tributario. El tribunal rechaza alegaciones formales sobre falta de fundamentación, señalando que la liquidación describe claramente la inconsistencia: la rebaja declarada ($28.332.161) excede lo informado por la sociedad
Se rechaza el reclamo deducido contra la liquidación n.° 308206000008 de 21 de marzo de 2016. Se confirma el acto administrativo. Se condena en costas al reclamante. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz , RUT n.° 15.112.823 -8, abogado, en representación procesal del contribuyente ENRIQUE VICTOR MELLO VERGARA, RUT n.° 6.469.341-7, de actividad empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de liquidación n.° 308206000008 de fecha 21.03.2016.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Los Hechos.
II. El Derecho.
Bajo el romano I, señala que con ocasión de la Operación Renta correspondiente al A ño Tributario 2013 procedió a efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta, teniendo en consideración la publicidad efectuada por el Servicio, en el sentido que toda la información se encontraba en su aplicación web.
Seguidamente expresa que de lectura de la inconsistencia que da cuenta el acto administrativo, se desprende que contiene una de scripción sumamente técnica, que no se entiende, pues habría utilizado el Código 165 del F 22, para imputar la rebaja del impuesto de Primera Categoría, no indicando mayores antecedentes que permitan una adecuada interpretación.
Luego, expresa que en conformidad al artículo 24 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra en la obligación legal de notificar una liquidación que establece presuntas diferencias de impuestos. En la citada liquidación se debe señalar los fundamentos de hecho que sustentan la nueva re-determinación, y no indicar inconsistencias de carácter genérico como lo indica el punto 1° del acto reclamado, de modo que el afectado pueda entender y el juez fallar en derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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