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Tribunal · solo Pro
Soc de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Ltda con SII
Fecha: 23-02-2017 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de saldo a favor por año tributario 2012, por falta de acreditación de montos declarados en códigos de FUT.
Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Ltda. solicita devolución de $5.089.393 por saldo a favor en declaración de impuesto a la renta año 2012 (formulario 22, folio 227495162). El SII deniega la devolución mediante Resolución N°237 de 29 de abril de 2015 por observaciones A25 y A36 respecto a remanente de FUT y reposición de pérdidas tributarias. La reclamante argumenta prescripción de períodos anteriores y que rectificó observaciones, pero no acompañó documentación solicitada en carta del 22 de junio de 2012.
El tribunal desestima la prueba documental de la reclamante por referirse a años tributarios 2011, 2013 y 2014, no siendo pertinente para el año 2012 reclamado. Establece que la reclamante fue requerida por la autoridad para subsanar observaciones mediante carta folio N°120209774 de 22 de junio de 2012, lo que no fue atendido. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, ante la falta de respuesta al requerimiento, la autoridad tuvo por no justificados los datos de la declaración. La prueba testimonial rendida solo versa sobre año 2011 y no acredita los puntos de prueba relativos a los monto
Se rechaza el reclamo de la Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Ltda. contra Resolución N°237 de 29 de abril de 2015, confirmándose íntegramente. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “SOC. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 11 de agosto de 2015, por la cual WALTER JESUS ARAMAYO FABIAN , empresario, Cedula Nacional de Identidad N°7.004.338-6, en representación de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA , empresa del giro de su denominación , RUT N°77.653 ,480-3, a mbos con domicilio en calle Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 237 de 29 de abril de 2015 , emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”.
El reclamante funda su reclamación en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se resumen:
Indica la reclamante que, el acto reclamado no dio lugar a la solicitud de devolución de la suma de $5.089.393 correspondiente al saldo a favor de dicha sociedad por su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, contenida en el formulario 22 Folio 227495162 . Señala el actor, que dentro del plazo que le confiere la ley hizo uso de l derecho de reponer administrativamente, la cual también fue denegada, mediante Resolución Exenta N° 40 de 3 de junio de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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