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Tribunal · solo Pro
DABED TOZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de nulidad contra liquidación tributaria notificada a herederos de contribuyente fallecido y a herederos de cónyuge también fallecida, confirmando que el SII actuó correctamente al notificar a integrantes de comunidades hereditarias.
El SII practicó Liquidación N°7 de 29 de agosto de 2016 al contribuyente Juan Salvador Dabed Jamis (fallecido 1 de septiembre de 2014) por subdeclaración de ingresos en 2013. La liquidación fue notificada a sus herederos y a los herederos de Elena del Carmen Tozo Albornoz (cónyuge del causante, fallecida 29 de diciembre de 2014), quien también era heredera. La reclamante impugna por vicios de notificación, argumentando que se emplazó a comunidades hereditarias inexistentes y sin que los herederos hubieran aceptado las asignaciones.
El tribunal resuelve que: (1) La comunidad hereditaria se forma por el solo ministerio de la ley al momento del fallecimiento, sin requerir acto judicial ni aceptación previa de los herederos. (2) Conforme al artículo 5 de la Ley de la Renta, el patrimonio hereditario indiviso continúa representando al causante mientras no se determinen cuotas. (3) La notificación debe dirigirse a todos los integrantes de la comunidad cuando no existe mandatario común, según Circular 54/2002 del SII. (4) La reclamante realiza lectura parcializada del artículo 722 del Código Civil, que establece que la posesión
Se rechaza el reclamo de nulidad en lo principal y otrosí. Se confirma la Liquidación N°7 en todas sus partes. Se declara que el SII actuó conforme a derecho al notificar a integrantes de ambas comunidades hereditarias. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: JULIA TAMARA DABED TOZO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 52 y siguientes, en presentación de fecha dieciséis de diciembre del año 2016, comparece don Hernán Jorquera Rodríguez, abogado, en representación que acredita de doña JULIA TAMARA DABED TOZO , rol único tributario número 6.739.325 -2, pensionada, ambos domiciliados en Avenida Ignacio Silva N°98, oficina 214 de lllapel , expresando que , en lo principal solicita se declare la nulidad de Derecho Público de la actuación contenida en Liquidación N°7 de fecha 29 de Agosto de 2016, folio N°1409099 , emanada de don David Castillo Galleguillos , fiscalizador tributario y don John Madariaga Villalobos, jefe de la Unidad lllapel del Servicio de Impuestos Internos, por delegación del Director Regional del Servicio; luego, en el primer otrosí de su presentación, reclama la liquidación, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone como fundamento para ambas peticiones y que se resumen en lo siguiente: 1.- Relata que el Servicio, por medio de la Liquidación N°6 de fecha 22 de Julio de 2016, practicó la notificación que allí se señala, que afectaba al contribuyente Salvador Dabed Jamis, Rut 2.081.949 -0, padre de la reclamante . Agrega que, h abiendo fallecido el Sr. Dabed, el Servicio pretendió emplazar a la sucesión del mismo, refiriendo que esta sucesión está formada por las personas, naturales o jurídicas, que allí se mencionaron, cuestión que era y es inexacta. Sostiene que acreditó que la cónyuge del contribuyente Dabed Jamis, doña Elena Tozo, no se encontraba comprendida en la liquidación r espectiva y que, además, también había fallecido, por lo que dicha notificación era enteramente nula y consiguientemente lo obrado a su respecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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