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Tribunal · solo Pro
BENGOA SOLER con SII
Fecha: 01-03-2017 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra cobro suplementario de contribuciones territoriales, dejando sin efecto el acto administrativo que erróneamente aplicó sobretasa a predio no urbanizado.
María Isabel Bengoa Soler, diseñadora, reclama contra cobro suplementario de contribuciones respecto del Impuesto Territorial del predio ROL N°7007-011, ubicado en Reñaca, Viña del Mar. El SII modificó las contribuciones del inmueble y emitió cobro suplementario. Posteriormente, el SII reconoció que por error había considerado el predio como urbanizado, aplicando indebidamente la sobretasa del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial destinada a sitios urbanos no edificados.
El tribunal constata como hechos no controvertidos que el SII efectuó la modificación de contribuciones por error, fundamentando la actuación en que el predio se encontraba urbanizado, cuando en realidad no lo estaba. La reclamada reconoce el yerro administrativo cometido en la fiscalización. Conforme a la Ley N°17.235, específicamente su artículo 8°, la sobretasa solo procede para bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas y sitios no edificados con urbanización. Al no concurrir esta condición, la actuación resulta improcedente. El tribunal, aplicando sana crítica y considerando el
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto las actuaciones reclamadas. No se condena en costas a la parte reclamada por estimar haber tenido motivo plausible.
1
BENGOA SOLER MARÍA ISABEL
RUT N° 7.006.000-0
Valparaíso, uno de marzo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MARÍA ISABEL BENGOA
SOLER, diseñadora, RUT Nº 7.006.000-0, domiciliada en calle Padina N° 415, Reñaca, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del cobro Suplementario de Contribuciones, respecto del Impuesto Territorial del predio ROL de Avalúo N° 7007-011.
2. Alega la ilegal aplicación de la actuación administrativa puesto que ésta carecería de fundamentos, sería improcedente la aplicación retroactiva del avalúo, transgrede la teoría de los actos propios y principio del “ nemo auditur”, vulnera derechos adquiridos y adolece, además, de nulidad de derecho público.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto reclamado.
Que a fojas 29 y siguientes compareció la letrada doña Melissa Palma Allendes , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de e xponer los antecedentes del inmueble de autos y fiscalización del respectivo avalúo, indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº17.235, el Servicio hizo efectiva la modificación y cobros reclamados.
2. Añade que, por error, el Servicio estimó que el aludido predio se encontraba urbanizado, razón por la cual aplicó una sobretasa correspondiente a sitios urbanos no edificados establecida en el artículo 8 º de la Ley sobre Impuesto Territorial, lo que trajo como consecuencia la emisión de los cobros suplementarios de contribuciones objeto del presente reclamo, yerro que fue evidenciado por el mismo Servicio recién a propósito del análisis de los antecedentes relativos al presente reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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