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Tribunal · solo Pro
BENGOA SOLER con SII
Fecha: 01-03-2017 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra cobro suplementario de impuesto territorial por error del SII al aplicar sobretasa a predio que no estaba urbanizado.
María Mercedes Bengoa Soler, diseñadora, reclamó contra el cobro suplementario de contribuciones del impuesto territorial del predio ROL N° 7007-012, ubicado en Viña del Mar. El SII modificó las contribuciones y emitió el cobro suplementario bajo el supuesto de que el predio se encontraba urbanizado, aplicando la sobretasa del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial. El SII reconoció posteriormente que esto fue un error, ya que el predio no estaba urbanizado.
El tribunal consideró que los hechos relativos al error del SII no fueron controvertidos por la administración tributaria. La Ley N° 17.235 establece el impuesto territorial sobre bienes raíces según avalúo, y su artículo 8° contempla una sobretasa del 100% para sitios no edificados ubicados en áreas urbanas. El artículo 19 de la misma ley faculta al SII para hacer efectivas variaciones mediante roles suplementarios. El Código Tributario en su artículo 124 permite reclamar de girros que afecten el pago de impuestos. Del examen del reclamo y del reconocimiento del error por parte del SII, const
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto las actuaciones reclamadas. Se rechazó condenar en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para actuar.
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BENGOA SOLER MARÍA MERCEDES
RUT N° 5.035.648-5
Valparaíso, uno de marzo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MARÍA MERCEDES
BENGOA SOLER, diseñadora, RUT Nº 5.035.648-5, domiciliada en calle Salvador Vergara N° 267, Reñaca, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del cobro Suplementario de Contribuciones, respecto del Impuesto Territorial del predio ROL de Avalúo N° 7007-012.
2. Alega la ilegal aplicación de la actuación administrativa puesto que ésta carecería de fundamentos, sería improcedente la aplicación retroactiva del avalúo, transgrede la teoría de los actos pro pios y principio del “ nemo auditur”, vulnera derechos adquiridos y adolece, además, de nulidad de derecho público.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto reclamado.
Que a fojas 23 y siguientes compareció la letrada doña Andrea
Yáñez Otárola , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de e xponer los antecedentes del inmueble de autos y fiscalización del respectivo avalúo, indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº17.235, el Servicio hizo efectiva la modificación y cobros reclamados.
2. Añade que, por error, el Servicio estimó que el a ludido predio se encontraba urbanizado, razón por la cual aplicó una sobretasa correspondiente a sitios urbanos no edificados establecida en el artículo 8 º de la Ley sobre Impuesto Territorial, lo que trajo como consecuencia la emisión de los cobros suplementarios de contribuciones objeto del presente reclamo, yerro que fue evidenciado por el mismo Servicio recién a propósito del análisis de los antecedentes relativos al presente reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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