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Tribunal · solo Pro
QUEZADA PALMA con SII
Fecha: 03-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula resolución que denegó devolución de pagos provisionales mensuales por vicio de prescripción, al haber sido notificada fuera del plazo de tres años.
José Bernardo Quezada Palma, microempresario, presentó declaración de renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $117.314 correspondiente a pagos provisionales mensuales. El SII rechazó esta devolución mediante Resolución Exenta n° 2081010000097 de 21 de abril de 2016, que fue notificada al contribuyente el 9 de mayo de 2016. El contribuyente interpuso reclamo tributario, aceptando los fundamentos del rechazo pero intentando presentar una declaración rectificatoria.
El Tribunal determinó que la resolución reclamada deniegue una devolución de impuesto conforme al artículo 124 del Código Tributario. Aunque el contribuyente no cuestionó sustancialmente la resolución e intentó utilizarla como instancia para presentar una rectificación (lo que no es procedente), el Tribunal ejerció facultades oficiosas según artículo 136 del CT para analizar plazos de prescripción. Estableció que el plazo de tres años para fiscalización vencía el 30 de abril de 2016 (contado desde el 30 de abril de 2013, fecha de vencimiento para pago del impuesto). Al no constar fecha de enví
Se anula la Resolución Exenta n° 208101000097 de fecha 21 de abril de 2016 y se ordena al SII proceder conforme a derecho para efectuar la devolución. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, tres de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 2 2 y siguientes, comparece don José Bernardo Quezada Palma , microempresario, RUT n.° 11.292.951-7, domiciliado en Quinta El Esfuerzo S/N Comuna de Pemuco; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n° 2081010000097 de fecha 21 de abril de 2016.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que el Servicio de Impuestos Internos objeta la declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2013, denegando la devolución de pagos provisionales mensuales por el monto de $117.314, ante lo cual, el contribuyente acepta los fundamentos del Servicio para objetar dicha de volución, procediendo a rectificar su declaración de Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 126 y 127 del Código Tributario.
Finalmente, solicita que el ente fiscal acepte dicha rectificación y, abone la cantidad correspondiente a los P.P.M a dicha deuda, condonándose los intereses penales, considerando que la resolución reclamada fue puesta en conocimiento del contribuyente a más de 3 años de la fecha de pago del Impuesto a la Renta, esto es, abril de 2013. A fojas 31 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 37 y siguientes, comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen , abogado, c uya personería consta a fojas 34 , en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos I nternos, con domicilio en Avenida O’Higgins n° 749, de la c iudad de Concepción, quien evacúa el traslado conferido a fojas 44, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Con costas.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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