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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA NORMA BIZAMA ESCOBAR E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario y se deja sin efecto infracción por no emisión de boletas, al acreditarse documentalmente que la contribuyente emitió boletas por ventas declaradas el día de la fiscalización.
El 31 de octubre de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local de comida rápida "Pollo Loco" de la contribuyente. Al consultar sobre ventas, el dependiente reconoció haber vendido $15.000. Los fiscalizadores cursaron infracción por no emisión de boletas por ese monto. Posteriormente, en diligencia de exhibición de documentos, se acreditó que la contribuyente emitió tres boletas el día 31 de octubre antes de la fiscalización (Nos. 011689 a 011691) por suma total de $16.000, lo que coincide con el monto declarado verbalmente.
El tribunal privilegia la documentación tributaria sobre el testimonio de los fiscalizadores. Las boletas emitidas el 31 de octubre previo a la fiscalización acreditan que las ventas declaradas fueron debidamente documentadas. Existe contradicción entre la afirmación de las testigos de que no había boletas emitidas y los documentos que demuestran que sí las había. El testimonio de los fiscalizadores carece de sustento cuando se contrasta con los registros documentales que evidencian el cumplimiento de la obligación tributaria. No existiendo incumplimiento probado, la sanción administrativa deb
Se acoge el reclamo tributario en todas sus partes. Se deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1273307 de 31 de octubre de 2016 tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Norma Yisslen Bizama Escobar , comerciante, RUT Nº 12.929.453-1, en representación de Comercializadora Norma Yisslen Bizama Escobar E.I.R.L., RUT N° 76.531.404-6, ambas domiciliadas en calle Estación, Nº 464, segundo piso, comuna de Puerto Varas , quien interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción F3294 Nº 1273307 , de fecha 31 de octubre de 2016 , solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que el día 31 de octubre de 2016, alrededor de las 21.30 horas, en el local de comida rápida Pollo Loco", el contribuyente desarrolla su actividad como establecimiento de comida rápida, ubicado en calle Antonio Varas esquina Ancud, en Puerto Montt, dos funcionarios del SII. ingresaron a fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, solicitando a la persona que se encontraba a cargo del local, don Hugo Millancahuin Olivares, el libro de ventas, el cual no pudo ser entregado por cuanto se encontraba en poder del contador de la empresa, de acuerdo con el certificado correspondiente que fue exhibido a los fiscalizadores. Luego, los funcionarios del SII solicitaron las boletas de venta del local, y preguntaron al Sr. Millancahuin por el monto de dinero que se encontraba en la caja registradora. Éste les señaló que dicha suma correspondía a $15.000, procediendo los fiscalizadores a cursar la infracción reclamada por , supuestamente, no haber emitido boletas de venta por dicho monto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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