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Tribunal · solo Pro
HOTELERA FÉNIX LTDA. con SII
Fecha: 06-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de hotel por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emisión de 4 boletas en servicios de alojamiento, confirmándose multa de 2 UTM.
El 17 de diciembre de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el hotel Hotelera Fénix Ltda. ubicado en Manuel Rodríguez 761, Concepción. Se constató que habían 15 habitaciones asignadas pero solo se emitieron 4 boletas y 7 comprobantes Transbank. Se cotejó el registro interno de pasajeros con las boletas, encontrándose 4 servicios pagados sin documentación tributaria emitida. La dependienta reconoció la omisión de estas boletas. El reclamante alegó que las boletas se emitían al retiro del cliente, no al ingreso.
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba conforme al artículo 132 del CT. Consideró que los funcionarios actuantes tienen calidad de ministros de fe (artículo 86 CT), por lo que sus declaraciones sobre hechos percibidos directamente se presumen verdaderas. El fiscal Hernán Ruíz Ojeda declaró haber presenciado cómo cotejaron 15 habitaciones asignadas contra 4 boletas emitidas, observando la omisión. La infracción es de naturaleza formal, no requiere elemento subjetivo, solo verificación de supuestos de hecho. El artículo 55 del DL 825 exige emitir boletas al momento de percibir la remuneraci
Se rechaza el reclamo sin costas. Se confirma notificación de infracción y se aplica multa mínima legal de 2 UTM ($92.736 de marzo 2017), sin clausura. Se ordena giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
Concepción, seis de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 10 , comparece don Claudio Andrés Cruces Pérez , Rut n.° 14.206.716-1 en representación de la HOTELERA FENIX LTDA., Rut n.° 76.141.477-1, con domicilio en calle Colo Colo n.° 1449 , Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1325694, de fecha 17 de diciembre de 2016, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, señala que los funcionarios fiscalizadores habrían encontrado que no se habrían emitido 4 boletas por el uso de 4 habitaciones. Agrega que ello se justificaría por cuanto al ser un hotel, la estadía de los pasajeros se puede prolongar por horas ó días. A su turno, señalan que el motivo de ello, sería un registro interno que llevan, el que consiste en que al momento de la salida se tarja la habitación del registro y se da por cancelada, procediendo a la entrega de la boleta, comprobante de transbank ó factura al pasajero.
Por su parte, manifiestan que la recepcionista no supo explicar que se encontraban en pleno cambio de turno.
Finaliza su reclamo acompañando la documentación que indican, y solicitando se deje sin efecto la multa.
A fojas 11, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1325694, de fecha 17 de diciembre de 2016; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación. Asimismo, se ordenó se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 4° del Código Tributario.
A fojas 13 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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