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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL DICARCO S A con SII
Fecha: 24-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Nulidad de liquidaciones IVA por falta de motivación y fundamentación suficiente del acto administrativo, en materia de cálculo de proporcionalidad de crédito fiscal.
Comercial Dicarco S.A., distribuidora de insumos agropecuarios y arrendadora de inmuebles, fue fiscalizada por el SII respecto de períodos abril 2008 a septiembre 2010. El SII emitió Liquidaciones N° 321 a 349 (junio 2011) determinando diferencias de IVA por no calcular proporcionalidad de crédito fiscal en operaciones afectas y exentas, rechazando además remanente de crédito fiscal de abril 2008. La empresa alegó falta de motivación, vicios formales, extemporaneidad y prescripción.
El tribunal constató que las liquidaciones carecen de motivación y fundamentación suficientes conforme a los artículos 2° de la Ley 18.575 y 11° inciso 2° de la Ley 19.880. Las liquidaciones no explican razonada y determinadamente el origen de las diferencias de impuesto ni detallan qué operaciones gravadas y exentas fundamentan la proporcionalidad asignada al crédito fiscal. Aunque el contribuyente aportó documentación incompleta, esto no exime al SII de emitir un acto administrativo debidamente fundado. Las tablas anexas constituyen consecuencia, no causa de la decisión. Existe falta de cohe
Se acoge nulidad de Liquidaciones N° 321 a 349 emitidas el 3 de junio de 2011 por la IX Dirección Regional del SII. Se dejan sin efecto y se condena en costas a la reclamada.
Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don GUIDO IÑIGUEZ ELIZALDE, comerciante, con domicilio en Camino Longitudinal Sur N° 2680, comuna de Padre Las Casas, en representación de la Sociedad Comercial Dicarco S.A., con giro de distribuidora y comercializadora de insumos y productos agropecuarios y arriendo de inmuebles amoblados y sin amoblar, del mismo domicilio, Rol Único Tributario N° 84.394.100-1, quien viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N°321 a 349 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 3 de junio de 2011, que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos tributarios de abril de 2008 a mayo de 2009 y de julio de 2009 a septiembre de 2010, las cuales derivan de la impugnación efectuada por el ente fiscalizador consistente en que la reclamante no efectuó el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal relacionado con compras afectas y exentas del Impuesto al Valor Agregado, lo que se tradujo en un pago de impuesto menor al que corresponde y a la errónea acumulación de Remanente de Crédito Fiscal en períodos tributarios anteriores a los liquidados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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