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Tribunal · solo Pro
BLUFISH SPA con SII
Fecha: 06-03-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de BLUFISH SpA contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas de proveedores, por falta de acreditación de efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos formales.
BLUFISH SpA, empresa dedicada a servicios pesqueros y mayorista de productos del mar, reclama contra liquidaciones nos. 2 a 7 de fecha 11 de enero de 2016, que rechazaron crédito fiscal en facturas de Unimarc International S.A., Sociedad Contractual Minera Atacama Koza, A.I.S.A., Corporación Frutícola Chilena S.A. y Frutícola Quechereguas S.A. El SII determinó que estas facturas eran ideológicamente falsas o no acreditaban operaciones reales, rechazando el crédito fiscal y aplicando multas e intereses penales.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que el contribuyente debe probar la efectividad de operaciones. Respecto a Unimarc International S.A. y Sociedad Contractual Minera Atacama Koza, no se acreditó que fueran proveedores de energía eléctrica, careciendo de infraestructura y registros correspondientes; además, CONAFE aparecía como único proveedor legítimo. Para A.I.S.A., Corporación Frutícola Chilena S.A. y Frutícola Quechereguas S.A., faltó documentación respaldatoria de operaciones a pesar de montos cuantiosos. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Supr
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones nos. 2 a 7 de fecha 11 de enero de 2016. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, seis de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 29 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de la sociedad BLUFISH SpA, RUT n.° 99.521.690 -6, representada legalmente por don Álvaro Sergio Vergara Jara, Rut n.° 10.384.353-7, contador auditor, todos con domicilio en calle Remigio Castro n.° 74, 2° piso, oficina 3, Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s. 2 a 7, todas de fecha 11 de enero de 2016, notificadas por cédula con igual fecha.
Inicia su relato, señalando que las liquidaciones en referencia determinan en contra de su representada, diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros proveedores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 nos. 1 y 5 del D .L. 825; correspondiendo las facturas objetadas a Unimarc Inte rnational S.A., AI S.A., Corporación Frutícola Chilena S.A, Frutícola Quechereguas S.A ., y Sociedad Contractual Minera Luego, el libelo reclamatorio se procede a señalar las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, a saber;
A.- Tratándose del rechazo del crédito fiscal amparado en las facturas emitidas por Unimarc International S.A . y Sociedad Contractual Minera
Respecto a este punto, la reclamada señala que las operaciones realizadas se encuentran afectas al impuesto al valor agregado, debido a que se está en presencia de la venta de energía eléctrica, la cual, constituye un bien corporal mueble y sobre la cual se ha celebrado una convención a título oneroso que permite transferir su dominio desde Unimarc International S.A y Sociedad Contractual Minera Atacama Koza, a la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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