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Tribunal · solo Pro
SOC. TURISTICA GASTRONOMICA VILLARRICAS PEAK LTD con SII
Fecha: 09-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de restaurante por infracción por no emisión de boleta tributaria en momento de pago. Tribunal confirma sanción de 3 UTM y cierre de 2 días.
El 10 de diciembre de 2016, fiscalizadores del SII visitaron el restaurante de la reclamante. Encontraron una comanda pagada mediante Transbank por $21.600 a las 15:28 hrs., pero la boleta tributaria correspondiente (N° 42375) se emitió recién a las 17:01 hrs., es decir, una hora y media después del pago. La reclamante alegó que la boleta ya estaba emitida al momento de la fiscalización, pero los documentos probatorios demostraron que fue emitida durante la diligencia de fiscalización.
El tribunal analizó las obligaciones del contribuyente conforme a los artículos 52 y 55 del DL 825 (IVA), que exigen emitir boleta al momento de la entrega real o simbólica de especies o al momento en que se perciba el pago. Aplicó la Resolución Exenta N° 58/2003 que norma operaciones en restaurantes. Evaluó la prueba producida: la boleta fue emitida 1,5 horas después del comprobante de pago Transbank (15:28 hrs.) y de la comanda (15:22 hrs.), coincidiendo con la hora de fiscalización (17:01 hrs.). Rechazó argumentos sobre emisión de comprobantes electrónicos y vulneración de derechos, estiman
Se rechaza el reclamo y se confirma la notificación de infracción N° 1445632 por violación del artículo 97 N° 10 del CT. Se condena a la reclamante a multa de 3 UTM y cierre del local por 2 días. Se aplica rebaja considerando cooperación durante fiscalización y menor cuantía.
Temuco, nueve de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN , abogado, cédula de identidad N° 4.293.794 -0, en representación de la SOCIEDAD TURISTICA, GASTRONÓMICA E INMOBILIARIA VILLARRICA’S PEAK LIMITADA , RUT 77.213.750-8, domiciliada en calle O’Higgins N° 597 de la comuna de Pucón, y para estos efectos en la oficina del abogado patrocinante, calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8, Temuco, quien de conformidad con lo prevenido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1445632, de fecha 10 de diciembre de 2016 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento tributario por consumo pagado de bebida s alcohólicas en el local de la reclamante por un monto de $21.600. -, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Manifiesta que los hechos denunciados no son efectivos ni han ocurrido de la manera que se explican en la denuncia, agregando que la fiscalizadora actuante nunca detectó infracción alguna y lo que hizo fue arrebatar una boleta que ya se encontraba emitida, correspondiente a una atención ya concluida y pagada, y también un pincho que se maneja en la caja en que se van adhiriendo las comandas con los detalles de la atención de las mesas y que posteriormente sirven al sistema de control interno del e stablecimiento, llevando consig o no solamente el detalle de consumo correspondiente a la boleta emitida, sino que muchos otros detalles correspondientes a otros servicios o consumos que se encontraban allí. Señala que la realidad de los hechos es muy distinta a la exposición consignada en la denuncia que reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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