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Tribunal · solo Pro
EMBOTELLADORA ANDINA S.A. con DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Embotelladora Andina contra denegación parcial de devoluciones por años 2010-2011, confirmando agregados a renta líquida por badwill en fusión de sociedades.
Embotelladora Andina S.A. solicitó devoluciones de impuestos a la renta para los años tributarios 2010 y 2011 mediante Formularios 22. El SII negó parcialmente estas peticiones mediante Resolución Ex. 17.200 N°154/2012, determinando agregados a la renta líquida por concepto de badwill originado en la fusión de Andina Inversiones Societarias Dos Limitada y Envases Multipack Limitada. Los agregados redujeron las devoluciones en $445.712.404 para 2010 y $306.584.223 para 2011. La empresa reclama sosteniendo la inexistencia del badwill como institución tributaria a la época y alegando prescripción
El tribunal analiza si existió badwill tributable en la fusión. Concluye que el badwill se verificó en año comercial 2007, tributario 2008, debiendo amortizarse a partir de entonces. Respecto a prescripción, confirma que la citación del 29.04.11 no vencía hasta el 02.09.11, considerando los tres años ordinarios, el aumento de tres meses por citación y la prórroga de un mes, conforme al artículo 200 del Código Tributario. Las liquidaciones del 30.08.11 se emitieron dentro del plazo legal. El tribunal estima que no hay nuevas alegaciones ni antecedentes que sustenten la pretensión de devolución
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°17.200 N°154-2012 del 11.06.12. Se declara que no hay condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
EMBOTELLADORA ANDINA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
Al escrito de 27.01.17:
A SUS AUTOS. En su mérito, téngase por cumplida la medida para mejor resolver decretada.
VISTOS:
El escrito de 25.07.14, en que compareció don Alejandro Muñoz Seguel, en representación convencional de la sociedad EMBOTELLADORA ANDINA S.A., RUT N° 91.144.000-8, ante el Tribunal Tributario, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 31.12.12 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por r esolución de 08.10.14, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante OF. Ord. N° 121, de 25.09.14 , y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 31.12.12, en que compareció don Alejandro Muñoz RUT N° 91.144.000-8,del giro de su denominación, domiciliada en calle Carlos Valdovinos N° 560, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana , en contra de la Resolución Ex. 17.200 N°154/2012, que le negó lugar en parte a sus peticiones de devolución solicitadas en sus Formularios 22, Folio 98726770, de 07.05.10, y Folio 99154771, de 05.05.11, para los Años Tributarios 2010 y 2011, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, representado legalmente en autos por don Cristián Vargas Méndez, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en calle Almirante Gotuzzo N° 124, comuna de Santiago , Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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