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Tribunal · solo Pro
BARRA MATAMALA con SII
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo y se deja sin efecto infracción por supuesto arriendo de cabaña sin boleta, por falta de prueba directa de la operación gravada.
El 15 de diciembre de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron un establecimiento de hospedaje y estacionamiento en Pucón. Encontraron que se había recibido $30.000 por arriendo de cabaña sin emisión de boleta. La reclamante arguye que el monto correspondía solo a una reserva, no a arriendo perfeccionado, y que los fiscalizadores no presenciaron la operación ni verificaron registros de pasajeros ni ocupación efectiva de la cabaña.
El Tribunal analiza que la infracción se tipificó por no otorgamiento de documento tributario por arriendo de cabaña. Sin embargo, los funcionarios no presenciaron directamente la operación de arriendo, solo dedujeron su existencia de dichos del dependiente y observación de una toalla en terraza. La declaración del dependiente fue confeccionada previamente por el fiscalizador, restándole credibilidad. Los funcionarios tienen calidad de ministros de fe solo respecto de hechos percibidos directamente por sus sentidos. Los antecedentes probatorios no acreditan fehacientemente que ocurrió la opera
Se acoge reclamo de Emma Barra Matamala. Se deja sin efecto infracción 1382013 por artículo 97 N°10 CT. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de marzo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN, abogado, cédula de identidad N°4.293.794-0, domiciliado en calle Bulnes N° 351, piso 8, Temuco, en representación de la contribuyente EMMA DEL CARMEN BARRA MATAMALA, cédula de identidad N° 6.269.042-9, con giro de Hostería, Arriendo de Cabañas y Estacionamiento, domiciliada en el sector Playa Blanca, localidad de Caburgua, comuna de Pucón y para estos efectos en el domicilio del abogado patrocinante , quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1382013, de 15 de diciembre de 2016, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la infracción notificada el día 15 de marzo de 2016 se funda en el supuesto arriendo de una cabaña realizada en el establecimiento de propiedad de la contribuyente ubica do en el sector playa Blanca de la localidad de Caburgua en la comuna de Pucón , el que es administrado y explotado por su representada. 2.- Plantea que los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos no son efectivos, ya que no ocurrieron de la manera que se explica en la denuncia. Afirma que la actitud del fiscalizador actuante constituye un abuso de facultades las que fueron ejercidas en contravención al deber de probidad ya que actuó en ausencia de la dueña y sin que se encontrara presente n inguna persona responsable de la administración del complejo turístico. 3.- Manifiesta también que no es efectivo que el dependiente haya emitido la boleta reconociendo la infracción, ya que se emitió sólo por imposición del funcionario mediante apremios y amenazas. 4.- Indica que el funcionario actuante del Servicio nunca detectó alguna infracción, sino que sólo habría abusado de su autoridad sobre don José Eduardo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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