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Tribunal · solo Pro
VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. con SII
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VIGO SERVICIOS contra liquidación por gastos no acreditados de honorarios. Se resuelve que el contribuyente tenía derecho a probar en juicio los gastos cuestionados por el SII.
VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. fue fiscalizada por el SII respecto a gastos por honorarios pagados a Alfredo Riquelme Medina en 2008 por $7.970.000. El contribuyente aportó documentación (boletas, certificados, contratos, finiquito) durante la fiscalización. El SII emitió Liquidación N°1 de enero 2015 rechazando estos gastos por falta de acreditación de efectividad de servicios e informes de asesorías. El monto rechazado fue $8.025.790 con impuesto de $2.809.027, además de reintegro por devolución en exceso.
El Tribunal sostiene que los Tribunales Tributarios tienen competencia para resolver reclamaciones conforme al Libro Tercero del Código Tributario. Rechaza la alegación del SII de que el contribuyente debió probar en fiscalización, pues el debido proceso garantiza derecho a prueba en juicio. La carga probatoria del artículo 21 CT debe ejercerse en sede jurisdiccional. El tribunal debe conocer el fondo de la controversia según su competencia legal. La nueva justicia tributaria busca equilibrar posiciones entre fisco y contribuyente dentro del estado de derecho. Las alegaciones sobre actos admin
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°1 de 27 de enero de 2015, revocando así el rechazo de gastos por honorarios. Se ordena al SII recalcular considerando los gastos como acreditados.
“VIGO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
UNO: A fojas 1 y siguientes, con fecha 15 de mayo de 2015, comparece don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, abogado, cédula nacional de identidad N°13.723.093-3, en representación, según se acreditará, de la reclamante VIGO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante indistintamente “VIGO SG S.A” O “la sociedad”) RUT N°76.931.730-9 ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 292, oficina 42, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
La reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala que encontrándose dentro del plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Decreto Ley N°830 del Código Tributario, viene en interponer Reclamo Tributario en contra la Liquidación N°1 de fecha 27 Enero de 2015 ( en adelante “el acto reclamado o La Liquidación”), emitida por el departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 27 de Enero de 2015 y en definitiva, se deje sin efecto la mencionada Liquidación en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone a continuación: 1
I. LOS HECHOS. -
Que con fecha 14 de diciembre de 2012 el Departamento de Delitos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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