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Tribunal · solo Pro
CALTEX INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Caltex Inversiones por devolución de impuestos. El tribunal concluye que la pérdida por venta de derechos sociales no fue acreditada fehacientemente conforme al requisito de necesariedad del artículo 31 de la LIR.
Caltex Inversiones Ltda. realizó operaciones de reorganización empresarial: transformación de Naturoil S.A. en Productos Naturales Naturoil Ltda. con canje de acciones por derechos sociales, capitalización de deuda que aumentó su participación de 51% a 87,96%, y posterior venta de la totalidad de sus derechos sociales a Caltex Administradora Ltda. por $97.048.608, generando pérdida de $335.945.566. Declaró esta pérdida en formulario 22 del año tributario 2015, solicitando devolución de $54.577.352. El SII rechazó la devolución por considerar no acreditada la pérdida tributaria, y la reclamante
El tribunal examina si la pérdida satisface los requisitos del artículo 31 de la LIR, particularmente la necesariedad del gasto para producir renta. Analiza que la contribuyente no aportó informe de valorización financiera ni peritaje para acreditar el valor comercial de los derechos enajenados. El certificado de capital propio (fojas 90) carece de firma y metodología técnica verificable. La prueba testimonial es insuficiente y vaga en precisión técnica. Los antecedentes muestran que: Productos Naturales Naturoil no declaró movimientos posteriores, Caltex ya tenía control (51%), la enajenación
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución Ex. SII N° 571/2016 que declaró improcedente la devolución de $54.577.352. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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CALTEX INVERSIONES LTDA.
RUT N° 96.510.380-5
Valparaíso, quince de marzo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Catalina del Carmen
Zambelli Novo, abogada, RUT N°16.575.914-1, en representación de la sociedad CALTEX INVERSIONES LTDA., del giro de su denominación, RUT N° 96.510.380-5, ambas domiciliadas en Marbella 119, comuna de Santo Domingo , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra la Resolución Ex. SII N°571/2016, emitida con fecha 02.05.2016 , que declaró improcedente devolución de $54.577.352, solicitada en Formulario N°22, Declaración de Renta del Año Tributario 2015, en la que consignó una pérdida de $319.429.698 que tiene su origen en el cargo por el menor valor de $335.945.566 en la enajenación de los derechos sociales registrado en voucher folio 00147567202.
2. Señala que la Resolución Ex. SII N° 571/2016, se funda en que no se habría acreditado fehacientemente la pérdida tributaria, actuación que dio objeto a Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, la que finalmente fue rechazada.
3. Luego de e xplicar los antecedentes de las respectivas sociedades y operaciones de reorganización que dieron origen a la cuestionada operación de enajenación de derechos sociales , afirma que c on fecha 18.10.2014, se transform ó la sociedad Naturoil S.A. a Productos Naturales Naturoil Limitada y efectuándose el correspondiente canje de acciones por derechos sociales, dejándose constancia que el 51% de ellos correspondía a Caltex Inversiones Limitada y el 49% a Asesorías en Innovación Tecnológica Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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