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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS TRIBUTARIAS THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA EMPRESA INDIV con SII
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
EIRL de asesorías tributarias reclama liquidación de $3.121.154 por diferencia de impuesto a la renta 2012, argumentando que dejó de estar acogida al régimen del artículo 14° ter por orden de la Corte Suprema.
La EIRL Asesorías Tributarias Thomas Alberto Ovalle presentó declaración de renta 2012 con base imponible de $476.013, sin ganancias. El SII emitió liquidación N°209201000177 determinando diferencia de $3.121.154 por impuesto a la renta de primera categoría. La empresa argumenta haber estado acogida al artículo 14° ter hasta 2011 y haberse adecuado a normas generales en 2012 por orden de la Corte Suprema. El SII formuló observaciones A01, A85 y B01 sobre inconsistencias en la declaración, requirió antecedentes mediante citación de 26 de febrero de 2015 que no fue contestada.
El Tribunal analiza si la empresa se encontraba correctamente sujeta al régimen tributario aplicado y si la liquidación tiene fundamento contable. La empresa alega que por sentencia de la Corte Suprema de 26 de noviembre de 2010 dejó de estar acogida al artículo 14° ter desde 2012. Sostiene que los ingresos, gastos, depreciación y deducciones declarados coinciden con su contabilidad y formularios de pagos provisionales. Invoca el artículo 21 del Código Tributario sobre documentación contable fidedigna y el artículo 26 sobre ajuste de buena fe a procedimientos del SII. Argumenta prescripción po
Se requiere conocer la decisión final del Tribunal. El texto presenta los argumentos de la empresa y la respuesta inicial del SII pero no incluye el fallo definitivo con la resolución.
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Temuco, quince de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, cédula de identidad N° 9.117.345-K, en representación de ASESORÍAS TRIBUTARIAS
THOMAS ALBERTO OVALLE FUICA E MPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante la Empresa o la EIRL) , del giro de su denominación, RUT N° 76.015.735-K, con domicilio en calle General Mackenna N° 593, oficina 607 de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N°209201000177, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina una diferencia gravada con Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el año tributario 2012 que asciende a la suma total de $3.121.154. -, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponem:
Manifiesta que la base imponible del impuesto a la renta que registró en la respectiva declaración de renta del año tributario 2012, ascendente a $476.013.-, es correcta pues en dicho período no existieron g anancias. Agrega que hasta el año tributario 2011 la empresa habría tributado de conformidad con el artículo 14° ter de la L ey de la Renta, pero en el período tributario que abarca la liquidación la empresa contribuyente ya no se encontraba acogida al sistema consagrado en dicha norma legal, debiendo, desde el año tributario 2012 adecuarse a las normas generales, puesto que así lo habría ordenado la Excma. Corte Suprema, en causa rol de ingreso N° 7786-2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, razón por la cual estima que se ha incurrido en un error al mantenerlo en un régimen tributario al cual la contribuyente no se encuentra acogido.- Indica que en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012 señaló que la base imponible era de $476.013.-, ya que en ese período tributario no existieron ganancias y se pidió una devolución equivale nte a la suma de $50.541.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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