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Tribunal · solo Pro
Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Servicios Industriales Porvenir contra denegación de devolución de $37.817.269 por vicio de fundamentación de Resolución Exenta N°045 del SII.
Servicios Industriales y Mineros Porvenir SpA presentó Declaración de Impuesto a la Renta 2015 solicitando devolución de $37.817.269. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°045 de 3 de diciembre de 2015, alegando observaciones A08, A09, A25 y F77. La contribuyente presentó Reposición Administrativa Voluntaria en enero 2016, aportando abundante documentación. Mediante Resolución Exenta N°59717 se subsanaron algunas observaciones, permaneciendo A08, F77 y A09 parcialmente.
El tribunal analiza el cumplimiento de la obligación de fundamentación de actos administrativos conforme a la Ley N°19.880. Constata que la Resolución Exenta N°045 adolece de manifiesta falta de fundamento, limitándose a enumerar códigos de observaciones sin explicar cómo estas justifican la denegación de la devolución. Se señala que los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben expresar hechos y fundamentos de derecho de forma específica. Respecto a las observaciones sustantivas (A08, A09, F77), el tribunal examina si la documentación aportada en la RAV resulta suficien
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°045 del 3 de diciembre de 2015 por vicio de falta de fundamentación. Se ordena al SII dictar nueva resolución fundada que resuelva sobre la devolución de $37.817.269, considerando la documentación aportada en la Reposición Administrativa Voluntaria.
Doscientos veintiséis 226
Punta Arenas, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 33 y siguientes, comparece doña Javiera Carolina Ruidiaz Caerols, abogada, RUT N° 17.477.063-8, en representación de Servicios Industriales y Mineros Porvenir SpA, RUT N° 76.088.964-4, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9 N° 07200, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 045, de 3 de diciembre de 2015, notificada el 23 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, la cual denegó la devolución solicitada por la contribuyente para el Año Tributario 2015, por un monto de $37.817.269, con expresa condena en costas.
Fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l.- ANTECEDENTES.
Que la sociedad Servicios Industriales y Mineros Porvenir SpA, en adelante indistintamente "Porvenir" o "la Sociedad", presentó con fecha 8 de mayo del 2015 su Declaración de Impuesto a la Renta, formulario 22 folio N° 243536115, solicitando una devolución de $37.817.269.
El Servicio de Impuestos Internos- en adelante indistintamente también "el SII" o "el Servicio" - señala que la Declaración de Renta del Año Tributario 2015 presenta las siguientes observaciones:
A08: Control a contribuyentes de Primera Categoría, que no declaran ingresos en Renta Líquida Imponible, que declaran ingresos según formulario 29 e información de terceros.
A09: Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuadas por contribuyentes de Primera Categoría.
A25: El remanente y saldo FUT declarado en el recuadro N° 6 del formulario 22, en los códigos 774, 931, 775 o 284 no corresponde con lo declarado en los códigos 231, 318 o 232 del formulario 22 del año anterior en sociedades anónimas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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