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Tribunal · solo Pro
Garcia García con SII
Fecha: 20-03-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto único (art. 21) e IVA. Se confirma liquidación por falta de justificación de origen de fondos para pago de cuota 2013, pero se deja sin efecto liquidación de IVA por no ser contribuyente efectiva.
Carmen Luz García García adquirió nuda propiedad de inmuebles mediante compraventa en agosto 2010, pactando pago en 3 años. En diciembre 2012 se novó la obligación reemplazándola por 10 letras de cambio vencibles en marzo de cada año desde 2012. La contribuyente pagó la cuota de marzo 2012 con fondos provenientes de venta de inmueble en noviembre 2011. Para la cuota de marzo 2013 no acreditó el origen de los fondos depositados ($22.290.515). Mantenía giros comerciales registrados pero sin actividad efectiva desde 2001.
El tribunal analiza si se acreditó el origen de los fondos según artículo 70 inciso 2° de la LIR. Respecto de la cuota 2012, el SII reconoció la justificación por venta de inmueble. Para 2013, la reclamante no presentó en respuesta a citación antecedentes suficientes, solo alegando posteriormente la presunción de mantención de recursos. El tribunal concluye que no se acreditó fehacientemente el origen de los fondos de 2013, aplicándose la presunción del artículo 70 inc. 2°. Respecto de IVA, se constata que aunque mantenía giros registrados, desde enero 2001 no desarrolló efectivamente operacio
Se acoge en parte el reclamo: confirma liquidación 15 (impuesto único artículo 21) por falta de justificación de origen de fondos en 2013, pero deja sin efecto liquidación 14 (IVA) por no ser contribuyente efectivo de ese impuesto. Sin condena en costas.
Temuco, veinte de marzo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CLAUDIO ANDRÉS MUÑOS RIVEROS , abogado, cédula de identidad N° 10.704.304 -7, en representación de la contribuyente CARMEN LUZ GARCÍA GARCÍA , cédula de identidad N° 7.023.375-4, socia de empresa, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 850, oficina 404, Temuco, Región de La Araucanía, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 14 y 15, de fecha 28 de julio de 2015, emitida s por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la s cuales determinan diferencias gravadas con el impuesto único del artículo 21 de la ley de Impuesto a la Renta en el año tributario 2014 e Impuesto al Valor Agregado en el período de marzo del año 2013, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer: 1.- Expone que mediante escrituras públicas otorgadas con fecha 12 de agosto de 2010 en la Notar ía Mendoza de Santiago, doña Carmen Luz García García celebró contratos de compraventa con don Mario García Sabugal, adquiriendo la nuda propiedad de ciertos inmuebles, pactándose que el precio de cada una de dichas compraventas se pagaría en un plazo de 3 años desde la fecha de las escrituras. 2.- Continua indicando que posteriormente mediante escritura pública de novación otorgada con fecha 28 de diciembre de 2012 en la Notaria de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde, las mismas partes pactaron la novación de la obligación de pagar el saldo de precio de las respectivas compras sustituyéndolas por la emisión de 10 letras de cambio, representativas de un monto equivalente al total del saldo del precio adeudado, esto es, un total de 9.753,80 Unidades de Fomento, extinguiéndose en consecuencia, por novación, la obligación de pagar el saldo de precio originalmente pactado , la que fue remplazada por la obligación de pagar las referidas 10 letras de cambio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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