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Tribunal · solo Pro
Avila Chavez con SII
Fecha: 21-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos sobre inversiones en vehículo e inmuebles por no justificar origen de fondos según artículo 70 LIR.
Patricia Ávila Chávez reclama liquidaciones 670 y 671 de julio 2015 emitidas por SII sobre diferencias de impuestos por inversiones en 2011: compra de automóvil Suzuki por $4.355.000 (registrado como $5.232.297) financiado con retiros, y adquisición de tres bienes raíces por $44.000.000 financiados con depósitos a plazo y crédito bancario. SII observó inconsistencias en declaración 2012 y exigió justificación de origen de fondos mediante citación 41 de octubre 2013.
El tribunal analiza que la contribuyente alegó financiamiento del automóvil con venta de Toyota el 25 de julio 2011, pero el contrato de compra del Suzuki es del 8 de julio, anterior a la venta, con cartolas bancarias sin registro de depósito del dinero de venta, por lo que no se acredita origen. Respecto de inmuebles, aunque acompañó depósitos a plazo, éstos no registran rescates (son renovables), y solo acredita crédito de $20.949.525 del 17 de noviembre para inversión de $64.000.000, dejando $44.000.000 sin justificación. También observa subdeclaración de ingresos en formulario 22 por incon
Se acoge parcialmente el reclamo respecto de error en valor del automóvil ($4.355.000 en lugar de $5.232.297), pero se rechaza en lo demás por insuficiencia de prueba sobre origen de fondos para las inversiones observadas.
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PATRICIA ESTER ÁVILA CH ÁVEZ, cédula de identidad N° 5.579.909-1, con domicilio en Avenida Francia N° 075 , Temuco y para estos efectos en el de su abogado patrocinante , quien viene en deducir reclamo en contra de la s liquidaciones números 670 y 671 , de 28 de julio de 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en la s que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, generadas por la no justificación de l origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas por la contribuyente en el transcurso del año comercial 201 1, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Indica que la entidad fiscalizadora le requiere justificar el origen de los fondos empleados en la compra de un automóvil usado, marca Suzuki, efectuada en julio de 2011 por un valor de $4.355.000 .-, la cual erróneamente en la liquidación se indica por un valor de $5.232.297.- y compra de bienes raíces por la suma de $40.000.000.-, $1.000.000.- y $1.000.000.-, según da cuenta la escritura de fecha 21 de noviembre de 2011. 2.- Respecto de tales inversiones, señala en primer término que la compra del vehículo se financió con retiros que efectuó durante los primeros meses del año 2011, lo que acreditará en el término probatorio correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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