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Tribunal · solo Pro
PUERTOS Y LOGISTICA S.A. con SII
Fecha: 22-03-2017 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente la reclamación y modificó la resolución tributaria, reconociendo que la indemnización por expropiación constituye ingreso no renta, ordenando devolver $148.006.735 por PPUA.
PUERTOS Y LOGÍSTICA S.A. declaró pérdida tributaria de $1.099.879.766 en AT 2014 y solicitó devolución de $175.737.074 por PPUA y PPM. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 17.200 N°36/2015, argumentando que la indemnización por expropiación de lotes del Fundo Santa Ana de Cosmito ($580.017.471) debía incluirse como ingreso bruto (art. 29 LIR), no como ingreso no renta. El contribuyente reclamó, sosteniendo que la indemnización constituye daño patrimonial equivalente a la pérdida del bien, por tanto no genera enriquecimiento.
El Tribunal analizó la normativa de ingresos no renta (arts. 2 y 17 N°1 LIR) en relación con la expropiación. Consideró que el art. 19 N°24 de la CPR protege el derecho de propiedad y asegura indemnización por daño patrimonial efectivamente causado. El art. 20 y 38 del DL N°2186 establece que la indemnización subroga al bien expropiado para todos los efectos legales, siendo equivalente al daño patrimonial. Concluyó que la indemnización no constituye incremento patrimonial sino compensación por pérdida del activo, por tanto es ingreso no renta. Verificó que el contribuyente correctamente dedujo
Ha lugar en parte a la reclamación. Modifícase Resolución Ex. 17.200 N°36/2015, reconociendo la indemnización por expropiación como ingreso no renta y ordenando devolución de $148.006.735 por PPUA. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISISETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de agosto de 2015, rolante a fojas 1 a 16 de autos, presentado por don CRISTIÁN BAY-SCHMITH CORTÉS, RUT N*16.081.180-3, en representación de la empresa PUERTOS Y LOGÍSTICA S.A., RUT
N%82.777.100-7, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N*280, piso 3, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta 17.200 N*36/2015, únicamente en lo relativo a la Referencia N* 1, de fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2014, por un monto ascendente a $175.737.074.- (ciento setenta y cinco millones setecientos treinta y siete mil setenta y cuatro) fundado en que el contribuyente no habría acreditado la procedencia de la pérdida tributaria consignada en su declaración.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 9 de mayo de 2014, presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22 Folio N* 242628024, estableciendo como resultado anual una pérdida tributaria de $1.099.879.766.-. En consecuencia, solicitó una devolución ascendente a $175.737.074.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) y por Pago Provisional Mensual (en adelante PPM).
Señala que, con fecha 3 de julio de 2014, el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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