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Tribunal · solo Pro
ALEJANDRO MORALES S.A. con SII
Fecha: 23-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario por error procesal del SII al dictar resolución denegatoria de devolución un día después de otorgar nuevo plazo aún vigente, vulnerando principios de buena fe y legítima confianza.
Alejandro Morales S.A. solicitó devolución de $3.799.179 por excedentes de pagos provisionales mensuales del año 2016. El SII fiscalizó su declaración de renta (Formulario 22) detectando inconsistencias en requisitos del artículo 14 Ter y dividendos (F1884). La contribuyente concurrió el 14.09.2016 pidiendo plazo, otorgándosele hasta 26.10.2016, pero no pudo asistir por huelga legal del SII. Volvió el 05.12.2016 sin documentación, fijándose nueva comparecencia para 27.12.2016. Sin embargo, el 06.12.2016 el SII dictó Resolución 1719 denegando la devolución.
El tribunal constató hechos no controvertidos estableciendo que a la fecha de dictación de la resolución impugnada aún se encontraba vigente el plazo otorgado para que el contribuyente aportara antecedentes aclaratorios. La improcedencia de la actuación reclamada contraviene los principios de Legítima Confianza y Buena Fe en materia tributaria, así como el principio de "venire contra factum proprium non valet". El SII actuó en contradicción con su anterior conducta jurídica al dictar resolución denegatoria sin fundamentación del cambio de criterio y antes de que venciera el plazo que él mismo
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución 1719 de 06.12.2016. Se ordena al contribuyente agotar la vía administrativa pendiente sin perjuicio de accionar nuevamente una vez consumada la fiscalización. No se condena en costas.
ALEJANDRO MORALES S.A.
RUT N° 76.675.210-1
Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alejandro Morales Cáceres, comerciante, RUT N°6.365.550-3, en representación de la sociedad ALEJANDRO MORALES S.A., del giro obras menores y otras, RUT Nº76.675.210-1, ambos con domicilio en Nueva Marina Nº 340, oficina N° 116, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta Nº 1719, de fecha 06.12.2016, dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, que deniega devolución de impuestos por excedentes de pagos pro visionales mensuales del año tributario 2016.
2. Explica que concurrió a la fiscalización en las fechas fijadas y determinadas por la autoridad tributaria, salvo en aquellas donde los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se encontraban en paro por huelga legal.
3. Agrega que con fecha 05.12.2016 , la funcionaria del Servicio doña Carmen Gloria Sánchez Cruz, fijó como nueva fecha de comparecencia el día 27.12.2016, pero la resolución recurrida fue dictada el 06.12.2016, un día después que dicha funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de tal, otorgara el nuevo plazo, por lo que no se habría cumplido con los plazos dispuestos por la propia reclamada para que la contribuyente ejerciera sus derechos a la regularización de la declaración que estaba en un proceso de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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