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Tribunal · solo Pro
CHAMBI FLORES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no otorgamiento de boletas de ventas. Contribuyente omitió emisión de 45 boletas dejándolas en blanco para manipular montos de IVA. Se impone multa del 100% del monto operacional y clausura de 2 días.
El 14 de marzo de 2012, fiscalizadores del SII visitaron un almacén de abarrotes en Alto Hospicio. Constataron que 45 boletas (N° 161300 a 161344) estaban en blanco sin duplicado cliente. La dependiente confeso que retiraba copias de clientes y dejaba originales sin montos para cuadrar impuestos mensualmente por instrucción de contadora. Las boletas fueron rellenadas con montos de $186.490 en total según cuaderno extracontable incautado. Es primer denuncio a la contribuyente desde su inicio de actividades en 2006.
El Tribunal acreditó infracción del artículo 97 N° 10 del CT (no otorgamiento de boletas). Los funcionarios, como ministros de fe, tienen presunción de veracidad. La confesión de la dependiente y constatación presencial de boletas en blanco configuran la infracción grave. Existe manipulación deliberada de documentación para eludir IVA mensual. Concurren circunstancias agravantes: conocimiento de obligación tributaria (contribuyente registrado) y perjuicio fiscal evidente por evasión de impuestos. La maniobra fue habitual y sistemática. El artículo 55 inciso V de Ley IVA exige emisión en moment
Se rechaza el reclamo y confirma el denuncio N° 1124274. Multa de $186.490 (100% del monto operacional). Clausura del establecimiento por 2 días. Se ordena oficio a Intendencia Regional por infracciones a Ley de Extranjería. Sin condena en costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
IQUIQUE
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CELINDA CLARA CHAMBI FLORES
RUT N°21.915.440-2
Iquique, veintiocho de mayo del dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece doña ROSA NINA VEGA , contadora, RUT N°6.525.683-5, en representación de CELINDA CLARA CHAMBI FLORES , comerciante, ambas con domicilio en Alto Hospicio, calle Los Guindales N°2875, quien señala que en la representación que inviste reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado por los fiscalizadores del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone:
1. Con fecha 14 de marzo de 2012, funcionarias del SII procedieron a cursar un parte a su clienta por no otorgar boleta a una persona. El hecho es que siendo las 19:00 horas de ese día, recién se abría el negocio ya que por enfermedad el día anterior no se abrió y parte del día 14 de igual forma. Se le pidió el talonario de las boletas y al ver que no habían boletas emitidas en el día se le ordena llenar no sólo una, como es legal, sino que cuarenta y siete boletas (47), con montos que la fiscalizadora le decía llenar; en total el valor fue de $186.490.- (ciento ochenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos).
Deja expreso que es la primera vez que se le cursa a su cliente un parte, teniendo una actividad del 5 de enero 2006.
Conforme a los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, en el artículo 165° y siguientes del Código Tributario en definitiva, solicita dejar sin efecto infracción o, en su lugar, rebajar la multa pues no corresponde y menos cierre de dos días de su negocio.
Por lo cual pide tener por presentado reclamo en contra del SII por considerar erróneo el procedimiento de la funcionaria, darle curso y en definitiva se acoja ordenando que se anule dicha multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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