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Tribunal · solo Pro
SII con INGENIERIA MONTAC LIMITADA
Fecha: 27-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: miguel_massone_pardo
ACOGE No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza acta de denuncia por infracciones tributarias (art. 97 N°4 y 97 N°5 CT) por insuficiencia de prueba y falta de elemento doloso; absuelve a la empresa de sanciones.
El SII denunció a Ingeniería Montac Limitada por múltiples infracciones: sub-declaraciones de IVA en formularios 29 (junio 2012, enero-julio 2013), sub-declaración de ingresos en formulario 22 del año 2013 ($1.030.973), aumento indebido de crédito fiscal en varios períodos sin documentación de respaldo, omisión de presentación de formularios 29 en varios meses de 2013, y omisión de presentación del formulario 22 para año tributario 2014. La denunciada no presentó descargos ni pruebas.
El tribunal aplicando reglas de sana crítica concluyó que el SII no aportó prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados. Específicamente: no acompañó libros de ventas y compras, ni Formularios 29 faltantes de períodos iniciales de 2012; no aportó documentación de proveedores para verificar facturas objetadas; encontró contradicciones insalvables entre el certificado del SII y el sistema SIIC respecto a períodos sin declaración (marzo a julio 2014 versus marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre 2013). Además, aunque hubieran existido las deficiencias, estas denotarían culpa p
Se rechaza el Acta de Denuncia N°11 de 21 de diciembre de 2016 contra Ingeniería Montac Limitada por infracciones a art. 97 N°4 incisos 1° y 2° y 97 N°5 del Código Tributario. Se absuelve a la empresa de sanción. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN R EGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con INGENIERIA MONTAC LIMITADA”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado sin número, de fecha 25/01/2017, de don Misael Morales Godoy, Jefe Departamento Jurídico XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se remite a este 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la R.M., Acta de D enuncia N°11, de 21 de diciembre de 2016, junto con documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°11, levantada con fecha 21 de diciembre de 2016, por doña Ximena Adet Barrena, fiscalizadora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de INGENIERÍA MONTAC LIMITADA, RUT N°76.184.774-0, representada por d on Carlos Hormazábal Munizaga, RUT N°13.033.862-3, con giro en obras de ingeniería, domiciliada en Matilde Salamanca N°640, Providencia, Santiago, por infracción a los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° y 97 N°5 del Código Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica que el contribuyente desarrolla actividades clasificadas en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributa con el Impuesto de Primera Categoría en base a renta e fectiva según contabilidad completa y está afecto a demás al Impuesto al Valor Agregado , siendo facturador electrónico.
En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, expone que durante los años tributarios objeto de fiscalización, se logró determinar las siguientes conductas ilícitas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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