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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INVERSIONES BLACK FOREST LIMITADA con SII
Fecha: 29-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra infracción por no emisión de documento tributario en restaurante, estimando que el consumo aún no había sido cobrado al cliente al momento de la fiscalización.
El 6 de enero de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurante Black Forest. Encontraron una comanda por $33.000 sin respaldo tributario. La empresa Ingeniería Alto Sur Ltda. había entregado un premio (voucher) a sus trabajadores para consumir en el local. El representante legal de Alto Sur (Erwin Cisternas Vargas) se encontraba aún en el establecimiento al momento de la fiscalización. Los funcionarios cursaron infracción por no emisión de boleta o factura.
El tribunal analiza si se configuró la infracción del artículo 97 N°10 del CT. Determina que el consumo correspondía a un premio entregado por tercero (Ingeniería Alto Sur), cuyo representante legal estaba presente en el local y aún no le habían cobrado la cuenta. La comanda fue emitida a las 22:45 hrs y la fiscalización ocurrió a las 23:55 hrs. El artículo 55 del DL 825 exige emitir factura al momento de la entrega real o simbólica de especies, lo que no ocurrió pues no existió cobro previo. El SII no probó que la contribuyente hubiera percibido dinero por esa operación sin emitir documento.
Se acoge la reclamación de Inversiones Black Forest Limitada. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1445815 de 6 de enero de 2017. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Andrés Toro Poblete, factor de comercio, cédula de identidad N° 15.553.923-2, en representación de la sociedad INVERSIONES BLACK FOREST LIMITADA, RUT 76.162.865-8, con giro de restaurante, bar y banquetería, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 524, Pucón; y para estos efectos en la oficina de su abogado patrocinante, calle Antonio Varas N° 687, oficina N° 1803 de la c iudad de Temuco , quien de c onformidad con lo prevenido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1445815, de fecha 6 de enero de 2017 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento tributario por consumo de bebidas y comidas efectuado en el local de la reclamante por un monto de $ 33.000, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Expone que el día 6 de enero de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, don Erwin Osvaldo Cisternas Vargas concurrió al establecimiento comercial infraccionado y, en su calidad de representante legal de I ngeniería Altos Sur Limitada, solicitó la venta de una cena para 4 personas que lo acompañaban, indicando que su representada pagaría la cuenta. Indica que mientras sus invitados cenaban, don Erwin Cisterna s Vargas se dirigió a la sección restaurante cuyo nombre de fantasía es D' Toros pero que forma parte del mismo establecimiento comercial, donde también cenó. Agrega que f ue en esas circunstancias cuando el local comercial recibió la fiscalización de funcionarios del Servicios de Impuestos Internos, quienes advirtieron que los invitados de su cliente se retira ron de la mesa, sin que - según su percepción - se hubiese emitido la correspondiente boleta de venta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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