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Tribunal · solo Pro
FUND. EDUCACIONAL COLEGIO FRANCISCO PALAU LA SEREN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de fundación educacional contra liquidación de impuesto de primera categoría, excluyendo gastos de remuneraciones acreditados, pero mantiene otras glosas por falta de prueba.
Fundación Educacional Colegio Francisco Palau La Serena reclama liquidación N°127 de julio 2016 por $93.877.675 de impuesto de primera categoría del año tributario 2013. El SII agregó a la base imponible remuneraciones ($381.276.827), pérdida de ejercicios anteriores ($90.708.633), otros gastos ($34.999.124) y corrección monetaria ($6.864.608). La fundación sostiene ser persona jurídica de derecho público sin fines de lucro, que no debe pagar impuesto por ingresos de subvención y derechos de escolaridad, y que los gastos de remuneraciones estaban acreditados mediante declaración jurada y libro
El tribunal constata que la fundación presenta actividades económicas afectas a impuesto de primera categoría como establecimiento educacional (artículo 20 N°4 LIR). Respecto a remuneraciones, considera que la reclamante aportó documentos suficientes en juicio (libro de remuneraciones, declaración jurada 1887, liquidaciones de sueldos) que acreditan fehacientemente el gasto, siendo irracional rechazarlo completamente dado que los colegios requieren profesores. Para pérdida de ejercicios anteriores, otros gastos y corrección monetaria, el tribunal estima insuficiente la justificación de la recl
Acoge parcialmente el reclamo ordenando reliquidación que excluya remuneraciones de $381.276.827. Rechaza exclusión de pérdida de ejercicios anteriores, otros gastos y corrección monetaria. Sin condena en costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
RESUMEN:
PARTES: FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO FRANCISCO PALAU DE LA SERENA
CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 94 y siguientes, con fecha 17 de noviembre del año 201 6, doña Elvira Acevedo López en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO
FRANCISCO PALAU LA SERENA , persona jurídica del giro de su denominación , RUT 75.909.300-3, ambos domiciliados en calle Gabriel González Videla N° 4920, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de impuestos número 127, de fecha 28 de julio de 2016, por la suma neta de $93.877.675, más reajuste e interés, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: 1.- Indica que en la liquidación se determinó un impuesto de Primera
Categoría a pagar ascendente a $93.877 .675 por el año tributario 2013, originado en que se agregó a la Base Imponible , por el Servicio, los siguientes ítems: Remuneraciones por $381.276.827; Pérdida de ejercicios anteriores ascendente a $90.708.633; otros gastos deducibles por $34.999.124; y Corrección monetaria por $6.864.608. 2.- Indica que se trata de una Fundación Educacional de derecho público (toda vez que es persona jurídica de derecho canón ico), lo que , sostiene, tiene transcendencia jurídica y tributaria según pasa a explicar: a.- Como Fundación de derecho público, indica, ella no tiene socios, sino que solo tiene un fundador que ha destinado un bien al cumplimiento de un objeto, y que precisamente no es buscar la ganancia o utilidad, razón por la cual, no pueden existir retiros en modo alguno, considerando que la fundación no tiene socios, ya que es un patrimonio afecto a un fin.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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