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Tribunal · solo Pro
JUAN SONE S.A. con SII
Fecha: 04-04-2017 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por insuficiencia probatoria. El contribuyente no acreditó documentación fehaciente de merma de inventario de bulbos por virus, conforme exige la ley de IVA.
Juan Sone S.A. vendió 56.511.384 unidades de bulbos a Valdivia Lilies Spa el 30.10.2013. El SII detectó faltante de 40.313.511 unidades en el inventario de Juan Sone S.A., las cuales ésta alegaba estaban contaminadas con virus PIAMV y enterradas. El Servicio emitió Resolución Ex. N°593/2015 disminuyendo la pérdida tributaria declarada y Liquidación N°60/2015 por débito fiscal de IVA no declarado, determinando que las 40.313.511 unidades faltantes constituían retiro de bienes sin justificación documentada, conforme art. 8° letra d) de la Ley de IVA.
El tribunal analiza que compete al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad fidedigna, conforme arts. 17 y 21 del Código Tributario. La reclamante no aportó Libro de Inventarios, Kardex de Existencias ni documentación de respaldo que acreditara la contabilización de la merma en fecha contemporánea a su ocurrencia. Los informes aportados sobre virus (años 2015) carecen de idoneidad probatoria al describir hechos de 2013 sin constatación directa. El artículo 10 del Reglamento de IVA exige que las mermas se contabilicen en la fecha en que ocurren. Conforme sana cr
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Liquidación N°60/2015 del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del procedimiento. Respecto de la Resolución Ex. N°593/2015, se declara inadmisible por falta de interés actual comprometido.
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JUAN SONE S.A.
RUT N° 96.884.140-8
Valparaíso, cuatro de abril de dos mil diecisiete
VISTO:
Que, en los autos acumulados, a fojas 1 y 99, compareció don Luis
Octavio Contreras Illanes , abogado, RUT N° 7.910.401-9, en representación de JUAN SONE S.A. , de giro comercial, RUT N° 96.884.140-8, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940 , oficina 64, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Resolución Ex. SII N°593/05.05.2015 y Liquidación N°60/05.05.2015, ambas notificadas con fecha 06.05.2015.
2. Expone que, de acuerdo a contrato de compraventa de fecha 30.10.2013 y según Convenio Judicial Preventivo, Juan Sone S.A. vendió a Valdivia Lilies Spa, 56.511.384 unidades de bulbos.
3. Explica que el Servicio impugna una venta de 40.313.511 unidades de bulbos, los cuales, afirma, no se encuentran incluidos dentro de comercialización alguna, ya que éstos fueron contaminados con el virus PIAMV , circunstancia demostrada con informes de especialistas , añadiendo que también se ha demostrado mediante notario que dichas unidades fueron y se mantienen enterradas y que nunca fueron vendidas.
4. Afirma que, previo a la Citación, aportó toda la documentación solicitada por el fiscalizador, lo que consta en las actas de recepción respectivas , agregando que posteriormente, en respuesta a la Citación N°5759/19 de fecha 26.11.2014, adjuntó detalle del inventario de unidades de bulbos al 30.10 .2013, el cual ascendía a 96.824.895 unidades, de las cuales 40.313.511 de ellas se encontraban en mal estado, lo que además consta en los registros de auxiliares de entradas, salidas y saldos de los años comerciales 2012 y 2013 , aportados en proceso de RAV, afirmando que dichas unidades eran invendibles por su alto grado de deterioro por la acción del virus.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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