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Tribunal · solo Pro
PARQUE DE AVENTURAS ANTU SA con SII
Fecha: 05-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza recurso de Parque de Aventuras Antu S.A. por infracción al art. 97 N°10 CT. El tribunal confirma que la obligación de emitir boleta nace al momento del pago, no de la entrega posterior de mercaderías, conforme a Resolución Exenta SII N°58/2003.
El 2 de enero de 2017, fiscalizadores del SII realizaron fiscalización en Parque de Aventuras Antu S.A., empresa que arrenda espacios para esparcimiento y vende productos alimenticios en kioskos. Se constató que un cliente pagó $33.900 por comida sin recibir boleta. El cliente intentó retirar las especies solo con voucher, siendo rechazado por falta de boleta. El fiscalizador exigió a la cajera emitir la boleta retroactivamente. La empresa cuestiona que la obligación de emitir boleta surge solo en el momento de la entrega real de mercaderías, no al pago.
El tribunal analiza que conforme al artículo 55 del DL 825 y Resolución Exenta SII N°58 de 2003, en establecimientos de venta de comidas y alimentos para consumo en el lugar, la boleta debe otorgarse antes del cobro o simultáneamente. La resolución aclara que en estas operaciones la transferencia de especies es elemento esencial. El tribunal rechaza el argumento del contribuyente sobre que la obligación nace en la entrega, pues esto genera un círculo vicioso: la empresa condiciona entrega a boleta pero argumenta que boleta se emite solo en entrega. La ley tributaria establece que el documento
Se rechaza el reclamo presentado por Parque de Aventuras Antu S.A. contra la Notificación de Infracción folio N°1326126 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, confirmando la sanción.
Concepción, cinco de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 6, comparece don Felipe Andrés Molina Marisio, Rut n.° 15.173.168-6 en representación procesal de la contribuyente PARQUE DE AVENTURAS ANTU S.A ., Rut n.° 76.154.667 -8, representada legalmente por Benjamín Weissglass Castro, Rut n.° 8.432.073-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida O´ Higgins n.° 241, oficina 903 , Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, artículo 97 N° 10 Código Tributario, folio n.° 1326126, notificada por cédula con fecha 4 de enero de 2017.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
1. Antecedentes de la denuncia.
2. De la infracción contenida en la notificación de fecha 4 de enero de 2017.
3. De la conducta tipificada como infracción razones por las cuales no se configura el requisito de tipicidad.
4. Petición concreta.
Bajo el numeral 1, relata las características de esta empresa, cuyo rubro corresponde al arrendamiento de espacios para el esparcimiento y entretención. Asimismo, expresa que el recinto que alberga sus instalaciones, cuenta con kioskos o stands en los que se venden diversos productos alimenticios.
Seguidamente, señala que el 2 de enero del presente año fueron fiscalizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes habrían cursado erradamente una infracción, requiriendo a la persona encargada que emitiese la boleta respectiva, en circunstancias que de acuerdo a lo expondrá no correspondía su emisión en ese preciso momento, sino que posteriormente de acuerdo a lo que disponen las normas que regulan la materia.
A continuación, bajo el acápite n.° 2, transcribe la glosa de la pieza infraccional, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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