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Tribunal · solo Pro
GARCIA Y SALAS CIA. LIMITADA con SII
Fecha: 06-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidación que rechaza pérdidas tributarias de arrastre por supuesto vencimiento de plazo de fiscalización y prescripción de la acción del SII.
García y Salas Compañía Limitada, empresa agrícola, tributó en régimen de renta presunta hasta 2007. En 2012 declaró pérdidas tributarias de $219.443.620 en el recuadro 643. El SII requirió acreditación el 2 y 9 de agosto de 2012. La contribuyente presentó documentación el 10 de septiembre de 2012. Tras 2 años y 7 meses de inactividad, el SII emitió Citación N°42 el 6 de abril de 2015 y posteriormente Liquidación N°777 el 26 de agosto de 2015, rechazando las pérdidas por falta de acreditación.
La reclamante alega caducidad conforme Ley N°18.320 y artículo 59 del Código Tributario, argumentando que desde la entrega de documentación el 10 de septiembre de 2012 hasta la citación (8 de abril de 2015) transcurrieron 2 años y 7 meses, superando los plazos legales. Invoca prescripción extintiva de la acción fiscalizadora conforme artículos 2492 del Código Civil, 31 N°3 de la Ley de la Renta y 59 y 200 del Código Tributario. Sostiene que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que se originó la pérdida (2008) y su primera declaración (2009), por lo que al 30 de abril de 2
Fallo pendiente de redacción dispositiva en el texto proporcionado. El documento contiene principalmente los argumentos de la reclamante sin la resolución final del tribunal.
Temuco, seis de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSE MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601, Torre Campanario de Temuco, en representación de la sociedad GARCÍA Y SALAS
COMPAÑIA LIMITADA, RUT 77.401.100-5, con domicilio en Fundo Aysén, Cuarta Faja, kilómetro 11,5 de la comuna de Gorbea, representada por don Juan Carlos Salas García, cédula de identidad N° 9950241-K, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 777, emitida el 26 de agosto de 2015 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría generadas por el rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores hechas valer por la contribuyente en el año tributario 2012, conforme los argumentos y fundamentos que expone:
I.- Los hechos:
Refiere que con ocasión del programa Operación Renta del año tributario 2012, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos requirió a su representada para que acreditara la procedencia de las pérdidas t ributarias consignadas en su declaración de impuestos del año tributario 2012, registrando en el recuadro 643 la suma de $219.443.620. Continúa indicando que con fecha 10 de septiembre de 2012 su representada dio cumplimiento a dicho requerimiento , acompañando 6 legajos en hojas computacionales conteniendo libro diario, libro mayor, inventario y balances y registro FUT años 2008, 2009, 2010 y 2011. En relación con el año 2007 , indica que acompañó inventario de activos y pasivos confeccionado por un perito tasador, ingeniero agrónomo, en razón de que hasta ese año su representada se encontraba acogida a renta presunta, precisando que dicho inventario ya había sido acompañado en una oportunidad anterior ante el Servicio mediante un formulario N° 2117.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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