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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL FRIATTO LIMITADA con SII
Fecha: 10-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no otorgar boletas en forma legal. SII no acreditó adulteraciones de boletas con prueba suficiente ni descripción precisa de conducta infraccional.
Friatto Limitada, heladería en Pucón, fue infraccionada el 12 de enero 2017 por el SII por no otorgar boletas de venta números 45606 a 45735 en forma legal, presuntamente emitiendo duplicados por valor real y originales por monto inferior. El SII retiró talonarios el 6 de enero para análisis. Contribuyente niega adulteraciones y sostiene que pagó impuestos conforme a libros de compraventa.
El tribunal determina que en materia infraccional la carga de prueba recae sobre el SII, quien debe acreditar hechos infraccionales con garantías similares a las del derecho penal. La notificación de infracción es incompleta al no identificar específicamente las 9 boletas supuestamente adulteradas, sino solo un rango de 129 boletas (45606-45735). Los surcos o marcas observados en los documentos no prueban cierta e indubitadamente una adulteración ni permiten establecer el monto real. El SII manipuló los documentos con lápiz grafito. No existen copias cliente para cotejar montos. La presunción
Se acoge reclamo y deja sin efecto notificación de infracción N°1445876 del 12 de enero 2017 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N°10.477.428 -8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601 , Temuco, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL
FRIATTO, RUT 76.347.478 -K, sociedad del giro de fábrica de helados, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multa s en contra de la notificación de infracción folio N° 1445876, de fecha 1 2 de enero de 2017 , cursada por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal configurada por el no otorgamiento en la forma exigida por la ley de las boletas de venta números 45.606 a 45.735 en el mes de diciembre de 2016 , solicitando que la misma sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- En cuanto a los hechos, s eñala que la Sociedad Comercial Friatto Limitada es una empresa que administra y explota un local de venta de helados artesanales en la ciudad de Pucón, siendo un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios y tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa en el impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, agrega que se trata de una empresa familiar y de pequeño tamaño, compuesta por don Fernando Espinoza Cabrera y Maria José Ika Araya. 2.- Señala que el domingo 1 de enero de 2017 , siendo aproximadamente las 18:00 horas, dos fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos c oncurrieron al local ubicado en calle O´Higgins N° 136 de Pucón , siendo atendido por Fernando Espinoza Ika a quien se le requirió exhibiera las boletas de venta de ese domingo 1 de enero, los talonarios de boletas que estaban a la vista en el mesón de atención de público, los cuales fueron entregados, procediendo los fiscalizadores a efectuar corte documental en el talonario respectivo entrega ndo el comprobante de fiscalización N°4268075.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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