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Tribunal · solo Pro
Servicios Alborada SpA con SII
Fecha: 11-04-2017 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Servicios Alborada SpA contra denegación de devolución de pagos provisionales por pérdidas tributarias, por falta de acreditación de requisitos ante la Administración.
Servicios Alborada SpA, contribuyente de primera categoría con renta efectiva, solicitó en su declaración de impuestos 2015 devolución de $78.059.440 por pagos provisionales absorbidos por pérdidas, pagos provisionales mensuales y gastos de capacitación. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta n.° 75 de 25 de enero de 2016, tras requerir al contribuyente documentación específica que no fue aportada. La empresa recurre alegando falta de fundamentación y cumplimiento de requisitos.
El tribunal estima que la resolución impugnada está debidamente fundamentada en el hecho de que el contribuyente no respondió al requerimiento administrativo para respaldar sus declaraciones. Señala que no es exigible a la Administración analizar partidas sin antecedentes que las respalden. Respecto a la acreditación de pérdidas, cita jurisprudencia uniforme que exige justificarlas desde su origen con documentación completa. Los documentos aportados en juicio solo acreditan ciertos gastos pero no demuestran su impacto en la renta líquida. La contabilidad requiere documentación de sustento comp
Se rechaza sin costas el reclamo y se confirma la Resolución Exenta n.° 75 de 25 de enero de 2016. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, once de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Saenger Castaños, abogado, RUT n.° 8.664.606-4, domiciliado en Aníbal Pinto 265 de Concepción, representación procesal de Servicios Alborada SpA , RUT n.° 76.078.118-5, del giro de servicios de frio y almacenaje, con domicilio en Predio Santa Elisa Lote 1 , de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 75, de 25 de enero de 2016, emitida por VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte indicando que la resolución impugnada tiene el carácter de reclamable, y que no dio lugar a una solicitud de devolución de pagos provisionales absorbidos por pérdida; señala que contiene una serie de errores, el primero, carece de fundamento, pues no se señalan las razones para no dar lugar a la devolución solicitada, ni se basta a sí misma. Aduce que se han cumplido los requisitos para que se dé lugar a la solicitud de devolución por pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas, pues después de notificarle observaciones al contribuyente, no se llevó a cabo ningún acto de fiscalización por parte del Servicio, dictando derechamente la resolución exenta rechazando la solicitud, sobre la base de las observaciones señaladas, las que transcribe; e indica que la resolución reclamada incurre en dos errores: primero, carece de fundamentación, y segundo, se han cumplido los requisitos de la solicitud, como ya se había indicado antes en el libelo. Señala que las pérdidas del año tributario 2015 se originaron en el pago de cuotas de un leasing al Banco BCI, además de gastos por remuneraciones, con su debido respaldo en los documentos respectivos, y gastos por energía que involucran la mantención de frigoríficos y operaciones de empacado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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