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Tribunal · solo Pro
C B CONSULTORIAS Y PROYECTOS S A con SII
Fecha: 11-04-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de impuesto a la renta año 2009, operaciones 2008. Tribunal rechaza prescripción por existencia de malicia en la declaración y declara incompetencia para conocer nulidad de derecho público.
CB Consultorías y Proyectos S.A. realizó operaciones de contratos denominados forwards en 2008 entre empresas del grupo Penta y ejecutivos, operacionalizadas como mandatos de cobro y pago de dinero para bonificaciones de ejecutivos. La empresa enfrentó dificultades financieras desde 2012, presentando convenio judicial preventivo y pérdida de documentación contable en desalojo judicial. El SII fiscalizó operaciones y emitió liquidaciones N° 389-1 y 390-1 por $432.536.115 el 27 de julio de 2015. La empresa reclamó alegando prescripción de tres años y, en subsidio, nulidad de derecho público.
El tribunal constató mediante prueba de declaraciones ante Fiscalía que existió malicia en la declaración de operaciones. Los contratos denominados forwards no fueron efectivamente operaciones de cobertura de riesgo cambiario, sino operaciones calzadas donde se fijaban fechas retroactivas con precisión sobre ganancias y pérdidas tributarias. La empresa reconoció que eran pagos encubiertos a ejecutivos mediante intermediación. Encontró malicia configurada por el conocimiento anticipado de efectos tributarios y manipulación de fechas. Por tanto, aplica plazo de prescripción de seis años del artí
NO HA LUGAR al reclamo tributario por falta de prescripción debido a malicia en la declaración y por incompetencia del tribunal para conocer nulidad de derecho público. Se confirman las liquidaciones impugnadas. Se absuelve de costas por existir motivo plausible para litigar.
“CB CONSULTORÍAS Y PROYECTOS S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 02 comparece don IVÁN HERNÁN ROJAS BRAVO , RUT N° 14.496.714-3, y don JAIME ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, RUT 5.491.964 -6, en representación de CB CONSULTORÍAS Y PROYECYOS S.A. , RUT N° 96.787.940-1, todos domiciliados en calle Nueva York N° 33 , piso 5, comuna de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 389-1 y 390- 1 ambas de fecha 27 de Julio 2015 , notificadas con fecha 28 de julio de 2015, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto por prescripción de la acción fiscalizadora, por aplicación del plazo de tres años, y en subsidio, por manifiesta falta de fundamento declarándose la nulidad de derecho público de las liquidaciones en base a lo previsto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República (al aplicar la ley N° 20.544 del año 2011 a las operaciones del año comercial 2008 y su respectivo Año Tributario 2009 y otros antecedentes).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
1. Señala que con fecha 17 de marzo de 2015, mediante Notificación N° 112, la Dirección Nacional, Subdirección Jurídica, Departamento de Delitos Tributarios, por medio de los 1 fiscalizadores señores Pablo Escobar F. y Jorge Grau S., solicitaron una ser ie de antecedentes relativos a CB Consultorías y Proyectos S.A. Agrega que posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2015, según Acta de Recepción Parcial de Documentos, la Sociedad remitió todos los antecedentes que disponía a esa fecha y que se detallan a continuación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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