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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA LA VIDA LIMITADA con SII
Fecha: 11-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula infracción por no emisión de boletas en arriendo de cabañas, por error en el período considerado por los fiscalizadores (octubre 2016-enero 2017 versus solo enero 2017 notificado).
Funcionarios del SII fiscalizaron el 14 de enero de 2017 un establecimiento de cabañas en Icalma, Lonquimay. Confrontaron el libro de pasajeros con boletas emitidas, constatando 39 días de arriendo sin documento tributario en período octubre 2016-enero 2017. Determinaron valor de $75.000 diarios, totalizando $2.925.000. Requirieron emisión de boleta. La contribuyente controvertió que los días incluían arriendos en curso y que el valor fue determinado arbitrariamente.
El tribunal analizó que el registro de pasajeros no especifica mes de arriendo, solo fechas de ingreso y duración. Las boletas emitidas (N° 144 del 25 nov 2016 y N° 145 del 7 ene 2017) evidencian que los arriendos cuestionados abarcan período mayor al consignado en la infracción (octubre 2016 a enero 2017, no solo enero). Las declaraciones de las fiscalizadoras reconocen revisar período octubre 2016 a enero 2017, generando incongruencia entre acta y notificación. Los fiscalizadores no presenciaron directamente la infracción, sino la dedujeron de hechos indiciarios no concluyentes. El error en
Acoge reclamo de Inversiones e Inmobiliaria La Vida Limitada. Deja sin efecto la notificación de infracción N° 1375611 del 14 de enero de 2017 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Temuco, once de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña NATALIA GANDULFO LEFENDA, abogado, cédula de identidad N°16.725.941-3, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LA VIDA LIMITADA , RUT N°78.879.540-8, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antonio Varas N° 985, oficina 1105, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 13 75611, de fecha 14 de enero de 2017, cursada por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la infracción notificada el día 14 de enero de 2017 se funda en el supuesto arriendo de cabañas de propiedad de la reclamante por un total de 39 días, realizado en el establecimiento ubicado en la localidad de Icalma en la comuna de Lonquimay. 2.- Plantea que los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos no son efectivos, por cuanto considera incluso arriendos que no finalizaban al momento de efectuarse la fiscalización, ya que los pasajeros debían retirarse de las cabañas recién el día 19 de enero, es decir, 4 días después de la oportunidad en que se realizó la revisión. 3.- Expone igualmente que, a la hora de la fiscalización, esto es las 11:00 de la mañana, no se encontraba ninguna persona responsable de la administración del establecimiento, quienes ingresan más tarde a sus funciones y quien atendió a las fiscalizadoras fue el cuidador quien se encontraba ejerciendo sus funciones propias, y quien ofreció a los funcionarios la posibilidad de contactarse con el personal de la administración, a lo que no accedieron.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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