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Tribunal · solo Pro
SILVA SIMON con SII
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra notificación de infracción por no emisión de boleta. El tribunal determinó que no existía certeza de que la venta se hubiera consumado sin documento tributario, por deficiencias procedimentales en la fiscalización.
El 30 de noviembre de 2016, Rosa Silva Simón vendió prendas de vestir por $1.400 a una clienta habitual. Durante la transacción recibió una llamada telefónica. Funcionarios del SII interceptaron a la compradora cuando se disponía a salir del local, solicitándole exigiera la boleta. La contribuyente emitió la boleta N° 760256, pero se negó a firmar la notificación de infracción alegando que había comenzado a emitir el documento antes del requerimiento de los fiscalizadores.
El tribunal estableció que en infracciones tributarias de carácter sancionatorio, pesa sobre el Servicio acreditar los elementos constitutivos de la infracción con estándar de certeza similar al penal. Analizó que: (1) la boleta no indicaba si fue emitida a petición del funcionario, incumpliendo la Circular N° 64 de 2001; (2) los funcionarios no se identificaron previamente según instrucciones; (3) no constaba que el proceso de compraventa hubiera concluido al momento del requerimiento; (4) el testimonio del fiscalizador reconoce que la compradora se disponía a salir del local, sugiriendo que
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1236843 de fecha 30 de noviembre de 2016. No se condenó en costas.
Concepción, doce de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 14 y siguientes, comparece doña Rosa Silva Simón, Cédula de Identidad n° 7.713.097-7, comerciante, domiciliada en calle El Roble n° 896, de la ciudad de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción n ° 1236843 de fecha 30.11.2016, emitida por la Unidad de Chillán d ependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en base de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone.
Señala, que con fecha 30 de noviembre de 2016, se encontraba en la caja de su local de venta de ropa americana, atendiendo a una clienta habitual doña Paola N úñez Inzunza, quien en ese momento cancelaba la suma de $1.400 por dos prendas de vestir y, simultáneamente al momento en que ella le cancelaba con un billete de $2.000 le pasan una llamada telefónica mientras sacaba las monedas de la caja para entregarle el vuelto.
Agrega, que mientras terminaba la llamada telefónica la cual duró 30 o 40 segundos , dos hombres se ubicaron a su lado izquierdo, casi encima del mesón de entrega, a quienes su empleada les preguntó si necesitaban algo, a lo que ellos respondieron, que no, que estaban esperando a la señora, luego, dirigiéndose a la Sra. Rosa, le señalan que no ha entregado la boleta a la clienta, a lo que la contribuyente responde que la está atendiendo, mientras guardaba las prendas en una bolsa plástica, con estricto apego de lo dispuesto en la letra a) del artículo 9 de la Ley n° 825. Añade , que aún atendía a la clienta, no le entregaba la mercadería y estaba empezando a emitir la boleta de compraventa y, en ese acto, le exigen emitir la boleta a lo que ella responde que aun la está atendiendo y que le está haciendo la boleta. Por otra parte, la clienta muy molesta por la prepotencia del fiscalizador le dijo algo y se retiró del local.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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