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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE FONDO DE INVERSIONES GENERALES RELBÚN con SII
Fecha: 13-04-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por falta de acreditación documental del crédito fiscal, confirmando que la contribuyente no presentó facturas de proveedores requeridas en citación de fiscalización.
Sociedad de Fondo de Inversiones Generales Relbún Limitada, contribuyente de Primera Categoría dedicada al cultivo de frutales, fue fiscalizada por el SII. Mediante informe de diciembre de 2014, notificó pérdida de documentación tributaria (facturas de ventas, libro de compras y ventas timbrado en 2008, guías de despacho y notas de débito). El SII requirió mediante Citación N° 5 del 8 de enero de 2016 acreditación del crédito fiscal declarado. La contribuyente no acompañó las facturas de proveedores de respaldo en los periodos cuestionados (diciembre 2012 y enero-julio 2013). El 12 de abril de
El tribunal establece que la carga probatoria recae en la contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Para hacer uso del crédito fiscal declarado en el Formulario 29, debe acreditarse la procedencia del impuesto conforme a los artículos 23 N° 1 y 25 del DL 825. La documentación extraviada (facturas de ventas y libro de compras y ventas del período 2008-2011) no corresponde a las facturas de proveedores requeridas para acreditar el crédito fiscal de 2013. Además, las declaraciones Formulario 29 de los periodos impugnados fueron presentadas fuera de plazo el mismo día de la noti
Se rechaza el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 189 a 194 de fecha 12 de abril de 2016, confirmándose su validez. Se condena en costas a la reclamante. El Director Regional del SII debe disponer el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, trece de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , Rut n.° 9.086.407 -6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n. ° 1085, oficina 1102, Concepción , en representación procesal de la contribuyente SOCIEDAD DE FOND O DE INVERSIONES GENERALES
RELBÚN LIMITADA, RUT n.° 78.728.780 -8, del giro sociedad comercial de ‘cultivo de frutales en árboles y arbustos’, representada legalmente por don Jorge Serrano Besa, todos domiciliados en calle Cochrane n.° 635, oficina 607, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 189 a 194, todas de fecha 12 de abril de 2016.
Estructura su reclamo, bajo los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Bajo el romano I, señala que la s liquidaciones determinan en contra de su representado diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal derivado de carecer, a juicio de la Administración Tributaria, del debido respaldo documental.
En este sentido aduce que su representada al contestar la Citación n.° 5 de fecha 8 de enero de 2016, dio aviso de pérdida de la contabilidad y documentación soportante, razón por la cual no pudo acompañar durante el procedimiento de fiscalización correspondiente las facturas originales que sustentan el crédito fiscal deducido.
Agrega que la ley no exige este documento sino al momento de presentar la declaración de IVA en la cual se efectúa la deducción y se admite la prueba de dicha recepción durante la etapa administrativa y en el procedimiento tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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