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Tribunal · solo Pro
Adm de Estaciones de Servicio Andes Llaima Limitad con SII
Fecha: 17-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta en venta de combustible, por falta de prueba del SII y validez del comprobante de tarjeta de crédito.
El 28 de enero de 2017, la contribuyente vendió 27,241 litros de petróleo por $14.600 mediante tarjeta de crédito, entregando comprobante de venta. Funcionarios del SII fiscalizaron el local y notificaron infracción por no emitir boleta. La reclamante argumenta que el comprobante de tarjeta de crédito tiene valor de boleta conforme a la Ley N° 20.757 que modificó el artículo 54 del DL N° 825.
El tribunal establece que en infracciones tributarias con sanciones pecuniarias, la carga de prueba recae en el SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Las garantías constitucionales del Derecho Penal son aplicables en materia infraccional. Se constata que el SII no rindió prueba alguna durante el término probatorio, mientras la reclamante acompañó documentos que acreditan la venta y el pago con tarjeta de crédito. Se reconoce que conforme a la Ley N° 20.757 y Resolución Exenta N° 5 de 2015 del SII, el comprobante de venta con tarjeta de crédito tiene valor de bo
Se acoge el reclamo interpuesto, absolviéndose a la contribuyente de la infracción notificada N° 1381371, por falta de prueba suficiente del SII y validez del comprobante de tarjeta de crédito como documento tributario.
Temuco, diecisiete de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, Oficina 902 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de la sociedad ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS ANDES LLAIMA
LIMITADA, RUT N° 77.859.160-K, del giro de su denominación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 326, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 13 81371, de 28 de enero de 2017 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 28 de enero, aproximadamente a las 15 horas, concurrió a la estación de servicios de su representada un ciudadano argentino solicitando cargar petróleo, él que fue atendido por el empleado don Fernando Arturo Rivas Barriga. Indica que la venta se concretó por la suma de $14.600 .- la que fue p agada con tarjeta de crédito, según consta de operación N° 597007781482 – R151.9900, cuyo comprobante firmó el cliente. Señala que inmediatamente comparece en la estación de servicios el funcionario del Servicio de Impuestos Internos don R amón Muñoz Oliva y le señala al operador que no había emitido la boleta, se comunica con la persona encargada del local y procede a cursar la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario consistente en no emitir boleta, factura o guía de despacho por la venta de 27,241 litro s de petróleo a un valor de $536 el litro, previa fiscalización de otros documentos tributarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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