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Tribunal · solo Pro
Silva Guzmán con SII
Fecha: 18-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emisión de boleta en venta de provisiones por $7.050. El tribunal acreditó que la contribuyente realizó venta sin otorgar documento tributario, presenciado por fiscalizadores del SII.
El 1 de febrero de 2017, funcionarios del SII realizaban fiscalización presencial en el local comercial de Cristina Silva Guzmán, ubicado en Villarrica. Mientras la contribuyente atendía a una cliente que realizaba compras por $7.050, los fiscalizadores presenciaron la transacción. Una vez entregados los productos, la contribuyente no emitió boleta. Los fiscalizadores se identificaron, solicitaron el talonario y realizaron corte documentario. La contribuyente reconoció no haber emitido el comprobante y posteriormente se cursó infracción por no otorgamiento de boleta.
El tribunal aplicó la presunción de inocencia con carga probatoria en el SII. Aunque los funcionarios tienen calidad de ministros de fe, la prueba se valora por sana crítica. La conducta típica es no otorgar boleta por venta de provisiones. La reclamante alegó imposibilidad de entregar boleta por interrupción de fiscalizadores, pero no acompañó prueba ni aclaró causas específicas. Los testimonios de las fiscalizadoras fueron coincidentes en que presenciaron directamente la venta sin emisión de comprobante. Se acreditó la infracción con elementos probatorios del SII, sin que la reclamante desvi
Se rechaza la reclamación y confirma la infracción N° 1446115 del 1 de febrero de 2017 por violación del artículo 97 N° 10 del CT. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 3 días del establecimiento. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible.
Temuco, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CRISTINA ELIZABETH SILVA GUZM ÁN, cédula de identidad N° 15.614.650-1, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Saturnino Epulef N° 326 de la ciudad de Villa rrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1446115, de 1 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 1 de febrero del presente año, mientras se encontraba atendiendo a una persona en su negocio, ingresaron dos personas al local a las que preguntó que necesitaban, respondiéndole estas que terminara de atender a la clienta. Una vez que terminó de atender, estas dos personas se acerc aron a la caja y le señalaron que eran fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. Indica que ella tenía la boleta de su clienta hecha y ante la interrupción de las fiscalizadoras, la cliente se fue del local sin poder entregársela y dicho documento quedó en el talonario de boletas. Señala que acto seguido, una de las fiscalizadoras le solicitó dicho talonario y escrib ió sobre la última boleta emitida que dicho documento se realizó a petición de fiscalizador, lo que manifiesta es erróneo y que dicha boleta no se pudo entregar a la última clienta debido a la interrupción de las fiscalizadoras.
Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo y se deje sin efecto la infracción cursada.
A fojas 6, se provee la reclamación , confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 8, comparece doña VERÓNICA HERNÁNDEZ PARRA, Directora Regional
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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