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Tribunal · solo Pro
LOYOLA OPAZO con SII
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal rechaza parcialmente reclamo contra liquidación del IGC 2012 por gastos no acreditados en sueldos, honorarios y rendiciones de caja.
Juan Antonio Loyola Opazo, notario público, reclama contra Liquidación N° 760 de 21 de agosto de 2015 del SII que rechazó gastos efectivos por $75.357.703 del año tributario 2012. El SII cuestionó: sueldos pagados ($130.394.284), honorarios ($90.188.240), gastos de rendiciones de caja ($57.214.061) y otros gastos ($4.083.227). El contribuyente argumenta que dichos gastos están acreditados en sus libros de remuneraciones, retenciones, rendiciones diarias y facturas, cumpliendo con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
El SII sostiene que no acreditó documentación suficiente para varios ítems: en sueldos faltaron liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo y sus modificaciones, existiendo discrepancias entre rentas no imponibles registradas y las efectivamente pagadas; en honorarios no aportó documentación que acredite los desembolsos; en rendiciones de caja efectuó un análisis selectivo de solo un día proyectándolo al año completo, siendo insuficiente para demostrar la efectividad de todos los gastos. El tribunal evalúa si los gastos cumplen con los requisitos de ser efectivos y necesarios para producir l
Se requiere revisar la sección de resolución del fallo para determinar si se acogió o rechazó total o parcialmente el reclamo, pero el texto proporcionado se corta antes de la parte resolutiva.
1
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza , abogado, en representación, según acredita , de don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO , cédula de identidad N° 4.045.159-5, Notario Público de T emuco, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, Oficina 801, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 760, de 21 de agosto de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 20 12 por la suma de $ 75.357.703.- provenientes de gastos efectivos rechazados , solicitando se a dejada sin efecto en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: 1.- En cuanto a los sueldos pagados por $130.394.284:
Señala al respecto que la liquidación rechaza los gastos correspondientes a rentas exentas, seguro de cesantía y seguro de accidentes , aceptando por concepto de sueldos sólo la cantidad de $84.200.808. - En cuanto a las rentas exentas, señala que éstas corresponden a aquellas pagadas por concepto de asignación de movilización y otros haberes por la suma de $34.836.894 .-; indemnizaciones por término de contrato por $ 7.796.006.-; y asignación familiar por $1.250.496.-, lo que total iza $43.883.396.- Expresa que d ichos gastos se encuentran acreditados y debidamente registrados en el Libro de Remuneraciones, el que se encuentra en poder del Servicio, y cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Señala que la Liquidación N° 760 objeta el gasto por asignación de movilización y rentas no imponibles, sin señalar expresamente la razón del rechazo, refiriéndose en forma general a dos personas en un mes de pago y eso proyectado a los pagos realizados a todos los trabajadores en el año, lo que resulta a su juicio impreciso y falto de fundamentos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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