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Tribunal · solo Pro
JANET PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por $250 millones de inversión en fondo mutuo, acreditando origen de solo $80.260.342 provenientes de rescates de fondos mutuos previos.
Manuel Orlando Janet Paredes, comerciante, reclama liquidación N° 220000000686 del 24 de junio de 2015 por períodos tributarios 2012, que cobra impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por inversión de $250 millones en fondo mutuo. Reclamante alega que los fondos provienen de rescates de fondos mutuos por $80.260.342 realizados el 8 de septiembre de 2011 y de premios en casinos Enjoy de Coquimbo (febrero 2011) y Viña del Mar (mayo 2011). Servicio de Impuestos Internos sostiene que reclamante debe acreditar origen mediante contabilidad completa obligatoria.
Tribunal analiza regulación de fondos mutuos bajo artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, concluyendo que rentas clasificadas en dicho numeral pueden acreditarse sin contabilidad completa conforme artículos 68 y 70 de la Ley de la Renta. Tribunal verifica que información sobre rescates consta en bases del propio SII acompañadas en fojas 14-17, consistente con cartolas de Santander Asset Management, por lo que estos fondos se encuentran acreditados. Respecto a los $170 millones de supuestos premios de casino, tribunal estima inverosímil que de dos visitas se obtengan ganancias de esa magnitud y
Acoge en parte reclamo. Deja sin efecto la liquidación N° 220000000686 en la parte correspondiente, ordenando nueva liquidación reliquidándose en conformidad con lo resuelto. No condena en costas por considerar que ambas partes tuvieron motivos plausibles para defender sus posturas.
“JANET PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 1 6 de octubre de 2015, MANUEL ORLANDO JANET PAREDES, comerciante, RUT 7.414.743-7, representado por su abogado, don Mario Armando Barría Barría, ambos domiciliados en Barón Pierre de Coubertain 77, oficina 5, de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante “el reclamante” reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidación N° 220000000686 de 24 de junio de 2015.
El Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o la Administración, está representado por doña Vania Uarac Senn, directora regional de la Dirección Regional Santiago Norte.
Dos. A fojas 30 el 30 de abril de 2015 se confiere traslado del reclamo al Servicio, el cual es evacuado a fojas 36 el 21 de diciembre de 2015.
Tres. A fojas 55 el 13 de enero de 2015 se recibe la causa a prueba, estableciendo un único punto de prueba:
Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó la inversión objeto de la liquidación de autos, por $250.000.000
Cuatro. A fojas 58 el Servicio hace presente sus consideraciones al Tribunal. Cinco. A fojas 63 con fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. Documentos relevantes acompañados al proceso.
A fojas 14 y siguientes, detalle de agentes retenedores de la página del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 16 y siguientes, cartolas de movimientos de fondos mutuos.
III. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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