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Tribunal · solo Pro
Turismo Misi Limitada con SII
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de documentos tributarios, al ser basada en actuación fiscalizadora nula que infringió horario hábil.
Turismo Misi Limitada, empresa operadora de centro termal, fue fiscalizada el 18 de enero de 2016 fuera de horario hábil (después de las 22:00 horas). En esa ocasión se retiró un cuaderno de control interno con comprobantes de depósitos. Más de un año después, el 20 de enero de 2017, se cursó infracción por no emisión de documentos tributarios correspondientes a depósitos y transferencias bancarias por servicios de termas, canopy y cabañas entre el 7 de diciembre de 2015 y 2 de enero de 2016, por monto de $3.088.000.
La primera fiscalización del 18 de enero de 2016 fue declarada nula por sentencia ejecutoriada de la Corte de Apelaciones de Temuco por infringir el artículo 10 del Código Tributario (horario hábil). Los comprobantes y documentos utilizados para cursar la infracción reclamada fueron obtenidos únicamente en esa actuación viciada. El tribunal estima que la irregularidad no solo invalidó la infracción anterior sino que corrompió en su sustancia los antecedentes obtenidos, impidiendo que sirvieran de base válida para futuras actuaciones. El consentimiento de un dependiente para retirar el cuaderno
Se acoge el reclamo de Turismo Misi Limitada y se deja sin efecto la infracción N°1445887 de 20 de enero de 2017. Se condena en costas a la reclamada por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428 -8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601, de Temuco, en representación de la contribuyente TURISMO MISI LIMITADA , RUT 76.369.751 -7, del giro de su denominación, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción folio N°1445887 , de 20 de enero de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de l Código Tributario, conforme los siguientes argumentos y fundamentos:
Señala que la sociedad Turismo Misi Limitada es una empresa que administra y explota el centro termal denominado “Termas Trancura” ubicado en el kilómetro 20 del camino que une Pucón y Curarrehue, en donde además presta servicios de turismo aventura como rafting, canopy y cabalgatas.
Indica que el día 19 de e nero del año en curso, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al local ubicado en calle O´Higgins N° 211 -C de la comuna de Pucón, solicitándole a la encargada que exhibiera las facturas y boletas de ventas del período comprendido entre el mes de diciembre del año 2015 y el mes de enero del año 2016, debido a que tenían en su poder un listado de depósitos de dinero que supuestamente se habían efectuado en la cuenta corriente de Turismo Misi Limitada y querían comprobar si se había emitido la correspondiente factura o boleta por dichos depósitos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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